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Cobranza coactiva de una deuda con la Sunat
Suspensión de cobranza coactiva
El cobro de la deuda tributaria por cobranza coactiva puede suspenderse temporalmente por el ejecutor coactivo si:
- Existen circunstancias que demuestran que la cobranza coactiva de órdenes de pago podrían ser improcedentes, y presentaste un recurso de reclamo dentro del plazo de 20 días hábiles de notificada esta orden.
- Una ley o norma con rango de ley lo señala expresamente.
- Se dicta una medida cautelar, dentro de un proceso constitucional de amparo, que ordene la suspensión de la cobranza.
El Tribunal Fiscal, última instancia administrativa en materia tributaria y aduanera a nivel nacional, señala en la Resolución Nº 5464-4-2007 que la cobranza coactiva de una orden de pago cuyo reclamo ha sido declarado inadmisible, procede aun cuando el deudor tributario haya apelado en el plazo de ley.