Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente - DEMUNA

Justificación

Siendo el maltrato infantil, que se define como cualquier forma de abuso o desatención que afecte a un menor de 18 años, abarco todo tipo de maltrato físico o afectivo, abuso sexual, desatención, negligencia, explotación laboral o de otra índole que vaya o pueda ir en perjuicio de la salud, el desarrollo o la dignidad del menor o poner en peligro su supervivencia en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. Base legal:

  • Constitución política del Perú.
  • Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, promulgada el 20 de noviembre de 1989.
  • Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (Art. 84, Inc. 2 Núm. 28).
  • Ley Nª 27337, Código del Niño, Niña y Adolescente.
  • Ley Nª 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial.
  • Ley N° 27007, Ley que faculta a las Defensorías del Niño y el Adolescentes (Demuna) a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución.
  • Decreto Legislativo N° 1297.
  • Decreto Legislativo N° 1377, Decreto que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes.
  • Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente.
  • Decreto de Urgencia N° 001-2020-MIMP, que modifica el Decreto Legislativo N° 1297.

Se plantea el presente plan de trabajo, correspondiente al año 2023, en vista que nuestros niños, niñas y adolescentes de vuestra jurisdicción, pasan a diario por situaciones que afecta su salud físico y emocional, siendo testigos de todos los actos de violencia vivida entre sus progenitores en su estudios y crianzas. De igual modo algunos casos presentan problemas conductuales, bajo rendimiento escolar y/o académico, utilización de bebidas alcohólicas y/o drogas, cooperar en el descenso y prevención de estos casos.