Organización
SON FUNCIONES GENERALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
DE PLANEAMIENTO. - Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la normativa legal en vigencia.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y EJECUTORA. - Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales.
FUNCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES. - Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin.
FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL. - Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil.
Las competencias del Gobierno Regional de Huancavelica son:
COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES:
Aprobar su organización interna y su presupuesto.
Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil.
Administrar sus bienes y rentas.
Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.
Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.
Dictar las normas inherentes a la gestión regional.
Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.
Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos de inversión y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.
Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a Ley.
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS:
Planificar el desarrollo integral de la Región Huancavelica y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de la región.
Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto.
Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.
Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias.
Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios.
Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.
Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.
Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental.
Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.
Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la Ley de la materia.
Promover la modernización de la pequeña y moderna empresa regional, articuladas con la tarea de educación, empleo y a la actualización de la innovación tecnológica.
Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.
Promover el uso sostenible de los recursos forestales y la biodiversidad.
Otras que se le señale por ley expresa.
COMPETENCIAS COMPARTIDAS:
Educación. Gestión de los servicios educativos, de nivel inicial, primario, secundario y superior no universitario, con criterios de Interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.
Salud pública.
Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.
Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.
Preservación y administración de las reservas y áreas protegidas regionales.
Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales.
Competitividad regional y la promoción del empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos privados y públicos.
Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles.
Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley.
SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL:
1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
2. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional.
3. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de la República y a la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.
4. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.
5. Aprobar su Reglamento Interno.
6. Fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y las dietas de los Consejeros.
7. Declarar la vacancia y suspensión del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y los Consejeros.
8. Autorizar conforme a Ley las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Gobernador Regional; las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público.
9. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.
10. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales conforme a la Constitución y la Ley.
11. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.
12. Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
13. Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley.
14. Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.
15. Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales.
16. Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana.
17. Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas y el Programa de Desarrollo Institucional
18. Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario.
19. Las demás que le corresponda conforme a Ley.
Son funciones del Presidente del Consejo Regional los siguientes:
1. Convocar y presidir las sesiones de Consejo Regional.
2. Representar al Consejo Regional.
3. Tramitar los acuerdos del Consejo Regional.
Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales:
1. Proponer normas y acuerdos regionales.
2. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otro de interés general, sin necesidad de comunicación previa.
3. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales.
4. Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto.
5. Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional.
6. Rendir cuentas de su labor. Para tal efecto, llevan a cabo, al menos, una audiencia pública anual de rendición de cuentas en la provincia que representan.
7. Los y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República (Ley N° 31812),
8. Las demás que le sean asignados por la Ley o por el Consejo Regional.
El cargo de Consejero Regional es incompatible:
1. Con el ejercicio de cualquier otra función pública proveniente de elección popular.
2. Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del Directorio de empresas o de instituciones que tiene con el Gobierno Regional, contratos de obras, suministro o de aprovisionamiento, administran rentas públicas o prestan servicios públicos.
3. Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los consejeros regionales, obtengan concesiones de los Gobiernos Regionales, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros.
4. Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozaran de licencia durante el tiempo que dure el cargo.
5. Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional.
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. Conducir y monitorear el apoyo de las actividades del Consejo Regional.
2. Coordinar con el presidente de Consejo Regional la formulación de la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional y asistir a la presidencia y a los miembros del Consejo Regional durante el desarrollo de las mismas.
3. Convocar a los miembros del Consejo Regional a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por encargo del presidente del Consejo Regional, así como a los funcionarios de acuerdo a las facultades del Consejo Regional.
4. Conducir las sesiones del Consejo Regional, y a pedido del presidente de Consejo Regional en cualquier reunión de coordinación que corresponda a esta instancia.
5. Proyectar las ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional, aprobadas en sesión de Consejo Regional.
6. Certificar las autógrafas de las ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional y demás normas reglamentarias, así como autenticar los documentos oficiales que expidan o firmen el presidente de Consejo Regional y los miembros del Consejo Regional, a su expresa solicitud.
7. Elaborar el acta de las sesiones del Consejo Regional y registrar en forma adecuada las decisiones que sirvan como precedentes para observarse en casos análogos.
8. Gestionar con la debida anticipación los documentos sustentatorios, sobre temas a tratar, según la agenda correspondiente para las sesiones ordinarias y extraordinarias.
9. Gestionar información para la publicación en la página web institucional.
10. Efectuar el registro y las acciones de trámite, notificación, publicación, distribución y archivo de las ordenanzas regionales y acuerdos emitidos.
11. Ejecutar las acciones orientadas a implementar el funcionamiento del Sistema de Control Interno en el ámbito de su competencia.
12. Gestionar la información necesaria para el oportuno cumplimiento de actualización del Portal de Transparencia Estándar, en los plazos señalados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
13. Formular y actualizar procesos, procedimientos y directivas en el marco de la modernización de la gestión pública, de acuerdo a sus competencias.
14. Registrar y sistematizar información para actualizar indicadores de su competencia.
15. Ejecutar las acciones orientadas a la fiscalización e implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la Republica; así como de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente
16. Gestionar la asignación de recursos que permitan la capacidad logística y apoyo profesional necesario, para la fiscalización de la gestión pública del Gobierno Regional y desarrollo de las atribuciones del Consejo Regional.
17. Convocar a los funcionarios y directivos del Gobierno Regional para que informen sobre temas específicos previamente comunicados.
18. Formular la agenda de sesiones del Consejo Regional y asistir en el desarrollo de la misma, en la designación del secretario técnico responsable del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
19. Proponer y definir la programación de la Audiencia Pública anual, para llevar a cabo la rendición de cuentas de su labor en la provincia que representa cada consejero.
20. Administrar el Libro de Actas y el Acervo documentario del Consejo Regional.
21. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato (Presidente de Consejo Regional) en el marco de sus competencias o aquellas que les corresponda por norma
SON ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR REGIONAL:
1. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos.
2. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional, concertado con la sociedad civil, y aprobado por el Consejo Regional.
3. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios y directivos públicos de confianza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el perfil de cada puesto.
4. Dictar Decretos y Resoluciones Ejecutivas Regionales.
5. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento.
6. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos, a cargo del Gobierno Regional, a través de sus Gerentes Regionales.
7. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional.
8. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, en el marco de su competencia.
9. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.
10. Presidir el Consejo de Coordinación Regional y convocar a sus sesiones y, a través de los representantes de la sociedad civil, a las asambleas de delegados de la misma.
11. Presentar su informe anual al Consejo Regional.
12. Presentar la memoria y el informe de los estados presupuestarios y financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional.
13. Promulgar las ordenanzas regionales, o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince días hábiles, y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación bajo responsabilidad.
14. Presentar al Consejo Regional para su aprobación o modificación: El Plan de Desarrollo Regional Concertado.
- El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.
- El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.
- El Programa de Competitividad Regional.
- El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas.
- El Programa de Desarrollo Institucional.
- Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y estrategias de acciones macro regionales.
15. Proponer al Consejo Regional las iniciativas legislativas.
16. Proponer al Consejo Regional y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobado por dicho consejo.
17. Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación.
18. Promover y participar en eventos de integración y coordinación Macro regionales.
19. Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana.
20. Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o cuando éste lo invita, con derecho a voz.
21. Proponer al consejo regional las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario.
22. Presidir la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, la Plataforma Regional de Defensa Civil, Comité Regional de Seguridad Ciudadana y del Comité de Movilización para la Defensa Nacional y Orden interno.
23. Realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de Ejecución, conformar y presidir el comité de seguimiento de inversiones del GR, según corresponda, pudiendo elOR realizar sus funciones de seguimiento a través del Titular o la máxima autoridad de la entidad. Para el caso del Sector, la función de presidir el comité de seguimiento de inversiones puede ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad
24. Dirigir y supervisar la implementación del modelo de integridad pública y velar por su adecuado cumplimiento.
25. Las demás que le señale la ley