Solicitar la ampliación de categorías para consultores de obras
Si eres consultor de obra, puedes solicitar la ampliación de tu categoría según la experiencia que acredites ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), previa evaluación.
Tipos de categorías:
Debes acreditar tu categoría según los siguientes montos, que deberán estar determinados en el presupuesto de tu expediente técnico:
- Categoría A:
- Se otorga a los consultores de obras que no acrediten experiencia.
- Monto máximo de las contrataciones de consultoría de obra según la especialidad en las que puede participar: hasta 8 UIT S/ 41,200.00 .
- Categoría B:
- Se acredita con un servicio de consultoría de obra cuyo monto de ejecución de obra determinado en el expediente técnico de obra, sea S/ 400,000.00 ; o con dos servicios de consultorías de obras cuyos montos de ejecución de obra determinado en el expediente no sean inferiores S/ 200,000.00 .
- Monto máximo de las contrataciones de consultoría de obra según la especialidad en las que puede participar: hasta el monto del valor referencial de la adjudicación simplificada.
- Categoría C:
- Se acredita con un servicio de consultoría de obra cuyo monto de ejecución de obra determinado en el expediente técnico de obra, sea igual o mayor a S/ 4,000,000.00 ; o con dos servicios de consultorías de obras cuyos montos de ejecución de obra determinado en el expediente técnico no sean inferiores a S/ 2,000,000.00 .
- Monto máximo de las contrataciones de consultoría de obra según la especialidad en las que puede participar: hasta 5 veces el monto del valor referencial de la adjudicación simplificada.
- Categoría D:
- Se acredita con un servicio de consultoría de obra cuyo monto de ejecución de obra determinado en el expediente técnico de obra, sea igual o mayor a S/ 20,000,000.00 ; o con dos servicios de consultorías de obras cuyos montos de ejecución de obra determinado en el expediente técnico no sean inferiores a S/ 10,000,000.00 .
- Monto máximo de las contrataciones de consultoría de obra según la especialidad en las que puede participar: sin límites.
En los casos de experiencia adquirida en consorcio, se acreditará en función al porcentaje de las obligaciones asumidas en el consorcio.
Requisitos
- Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores como consultor de obra.
- Tener actualizada la información legal y financiera en el RNP.
- Formulario de solicitud de Ampliación de categorías para consultores de obras debidamente llenado.
Para acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú:
- En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado (experiencia en el sector público):
- Copia de la Constancia de Prestación según formato del OSCE u otro documento, emitido por la entidad contratante, con la siguiente información: entidad contratante, procedimiento de selección, nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y obligaciones de ser el caso; ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo contractual; días de ampliación de plazo otorgado (si los hubiera), fecha de culminación de la consultoría de obra, monto del presupuesto establecido en el expediente técnico. Adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, número de adicionales de obra, monto de los adicionales y de los deductivos de obra y el monto total de obra (solo el componente de obra).
- Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado (experiencia en el sector privado):
- Copia del contrato de consultoría de obra.
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC; en caso de consorcio, realizar precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.
- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.
- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.
- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el proveedor.
Para acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el extranjero:
- Copia del contrato de consultoría de obra.
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces) y, adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.
Modalidad: Online
Antes de iniciar, debes saber:
Para iniciar este trámite, debes pagar previamente la tasa de S/ 292.00 en cualquiera de estos bancos:
- Pago por internet:
- Págalo.pe: luego de seleccionar tu trámite y pagar, deberás registrarlo y validarlo en el sistema del RNP.
- Banca por internet de Scotiabank: en pago de servicios, selecciona "OSCE" y, luego, "Tasas". Coloca tu RUC y nombre, y elige el trámite de ampliación de categoría en la opción "Concepto".
- Banco de Crédito del Perú: Generar una orden de pago, una vez generada, efectuar el pago a través de Banca Móvil, Internet.
- Yape: Generar una orden de pago, una vez generada, buscar "OSCE" en la lista de “YAPE Servicios” de la app y finalmente, efectuar el pago.
- Pago presencial en bancos autorizados: deberás acercarte a cualquiera de los siguientes bancos, indicando que vas a pagar la tasa de "Ampliación de categorías para consultores de obras del OSCE".
- Pago en agentes y cajeros express:
- Banco de Crédito del Perú: Generar una orden de pago, una vez generada, efectuar el pago a través del Agente o Telecrédito.
Deberás completar el Formulario de solicitud de Ampliación de categorías para consultores de obras con tus datos, indicando el número de recibo y la fecha del pago de tu tasa.
Luego, envía tus documentos a través de la Mesa de partes virtual del OSCE las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
- Si tus documentos se encuentran conformes, se te remitirá el cargo de recepción correspondiente y se derivarán al órgano o unidad orgánica competente, para su atención.
- En caso de que tus documentos sean observados, se te enviará un correo electrónico con las observaciones correspondientes y tendrás un plazo de 2 días hábiles para la subsanación. De no hacerlo en este plazo, la solicitud se considerará como no presentada.
El trámite se resolverá en un plazo de entre 7 y 30 días hábiles. Recibirás el resultado de tu solicitud en tu bandeja de mensajes RNP de tu casilla electrónica, a la que puedes acceder con tu número de RUC o Código de extranjero no domiciliado, según corresponda, y clave RNP. Si olvidaste tu clave RNP, puedes recuperarla.
Si no estás conforme con el resultado de la evaluación realizada a tu solicitud, tienes derecho a presentar tu recurso de reconsideración, de forma gratuita. Debes presentarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes desde que se te notificó el resultado final de la evaluación de tu solicitud a través de tu bandeja de mensajes RNP de tu casilla electrónica, y presentar este recurso firmado por la persona natural solicitante, representante legal o apoderado, según corresponda.
También puedes presentar un recurso de apelación si la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, es decir, no se pueden presentar nuevas pruebas en el recurso de apelación. (Art° 220 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444).