Coronavirus: Detención policial por incumplir aislamiento e inmovilización social
Si transitas por las calles durante el estado de emergencia, no trabajas para ningún sector contemplado por el D. S. 044-2020-PCM y no puedes acreditar tu salida por excepción expresa de esta norma, los miembros de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y Policía Nacional del Perú (PNP) están autorizados para detenerte.
Tras tu detención, serás llevado a una comisaría, en donde te harán un control de identidad, tomándote una foto y registrándote. Luego, un miembro de la PNP te conducirá a tu domicilio para que cumplas con el aislamiento o inmovilización social obligatorio. Posteriormente, serás citado para que afrontes una denuncia penal, que podría terminar con una condena de seis meses a tres años de cárcel.
En caso cometas dicha falta conduciendo un vehículo, además de ser detenido y llevado a la comisaría, integrantes de las FF. AA. y PNP podrán retener tu brevete y tu tarjeta de propiedad.
Las excepciones que permiten el tránsito solo incluyen el traslado por temas graves de salud, para prestar servicios esenciales definidos por el D. S. 044-2020-PCM o el abastecimiento de alimentos. En este último caso, debes realizar la compra cerca a la zona donde resides, lo más breve posible y sin compañía (una persona por familia), a fin de evitar aglomeraciones.
Para acreditar prestación de servicios esenciales:
- DNI físico.
- Pase de tránsito físico o en pantalla (celular).
- Fotocheck de la empresa o entidad.
Para acreditar tránsito para compra de alimentos o traslado por salud:
- DNI físico.
- Recibo de servicios (si dirección actual no coincide con la del DNI).