Coronavirus: Detención policial por incumplir aislamiento e inmovilización social
Si transitas por las calles durante el estado de emergencia, no trabajas para ningún sector esencial contemplado por el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM y no puedes acreditar tu salida por excepción expresa de esta norma, los miembros de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y Policía Nacional del Perú (PNP) están autorizados para detenerte.
Tras tu detención, serás llevado a una comisaría, en donde te harán un control de identidad, tomándote una foto y registrándote. Luego, un miembro de la PNP te conducirá a tu domicilio para que cumplas con el aislamiento o inmovilización social obligatorio. Posteriormente, serás citado para que afrontes una denuncia penal, que podría terminar con una condena de seis meses a tres años de cárcel.
En caso cometas dicha falta conduciendo un vehículo, además de ser detenido y llevado a la comisaría, integrantes de las FF. AA. y PNP podrán retener tu brevete y tu tarjeta de propiedad.
Toma en cuenta que el Gobierno ha dispuesto una serie de medidas focalizadas para enfrentar el inicio de la segunda ola de la pandemia por la COVID-19 en el Perú. Ubica tu lugar de residencia y las medidas que debes acatar según tu nivel de alerta, desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero.
Requisitos
Para acreditar prestación de servicios esenciales:
- DNI físico.
- Pase de tránsito físico o en pantalla (celular).
- Fotocheck de la empresa o entidad.
Para acreditar tránsito para compra de alimentos o traslado por salud:
- DNI físico.
- Recibo de servicios (si dirección actual no coincide con la del DNI).
Protege tu vida y la de personas con factores de riesgo.