Registro Integral de Formalización Minera - Reinfo

Áreas Restringidas para el desarrollo de la actividad minera

Son aquellas donde no podrás realizar actividades de explotación y/o beneficio minero, tales como:

  1. Áreas establecidas en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1336.
  2. Áreas autorizadas para la realización de actividad minera, otorgadas por la autoridad competente.
  3. Áreas que cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente, incluyendo los Planes de Cierre, los Instrumentos de Gestión Ambiental Correctivo (en adelante, IGAC) o los Instrumentos de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (en adelante, IGAFOM).
  4. Áreas de pasivos ambientales identificadas por la autoridad competente, conforme a la normativa vigente.
  5. Otras de acuerdo a la legislación vigente.