Información sobre Beneficios

A continuación, se detalla la información sobre los beneficios de Compensación y Pensión del personal militar y policial, así como las causales que implican la Suspensión y/o Pérdida de Pensión para los pensionistas de la Caja de Pensiones Militar Policial.

Beneficios de Compensación

Compensación


Es el pago al que tiene derecho el personal militar y policial que pasa a la Situación de Retiro sin contar con el tiempo mínimo de servicios para gozar pensión (15 años los varones y 12.5 años las mujeres).

Forma de Cálculo


Se calcula sobre la Ultima Remuneración Pensionable (URP) que percibió el servidor en Situación de Actividad y Tiempo de Servicio (TS).
URP*TS

Beneficios de Pensión

Pensión

Es el beneficio de carácter permanente al que tiene derecho el personal militar y policial cuando ha cumplido con el tiempo mínimo de servicios que la ley exige. Las pensiones que se otorgan pueden tener carácter Renovable y No Renovable. Tienen derecho a Pensión con carácter Renovable (Cédula Viva):

  • El personal tanto masculino como femenino que ha cumplido 20 años de servicios como mínimo.
  • El personal que ha pasado a la Situación de Retiro por las causales de "Renovación de Cuadros" y "Límite de Edad en el Grado" aún cuando tenga 15 años de servicios (hombres) y 12.5 (mujeres) y menos de 20.
  • El personal que se ha invalidado o ha fallecido en acción de armas, en acto o como consecuencia del servicio, sin considerar el tiempo de servicios prestados.
  • El personal fallecido por acto ajeno al servicio con mas de 20 años de servicios.

Tiene derecho a Pensión con carácter No Renovable:

  • El personal que ha cumplido un mínimo de 15 años de servicios para varones y 12.5 para mujeres sin llegar a contar con 20 años de servicios.
  • El personal que se ha incapacitado por acto ajeno al servicio.
  • El personal que ha fallecido por acto ajeno al servicio con mas de 15 años y menos de 20 (hombres) y más de 12.5 años y menos de 20 (mujeres).

Los beneficiarios de las pensiones que otorga La Caja pueden ser los propios servidores o sus sobrevivientes. Las pensiones que se otorgan al servidor son:

  • Disponibilidad o Cesación Temporal:.
  • Retiro o Cesación Definitiva.
  • Invalidez o Incapacidad

Las pensiones que se otorgan a los sobrevivientes son:

  • Pensión de viudez para el cónyuge.
  • Pensión de orfandad para los hijos
  • Pensión de ascendientes para los padres

Formas de Cálculo de Pensión

  • Pensión no Renovable: Se calcula sobre la Ultima Remuneración Pensionable (URP) que percibió el servidor en Situación de Actividad y Tiempo de Servicio (TS) (URP/30)*TS
  • Pensión Renovable: Se calcula sobre la Remuneración Pensionable (RP) correspondiente al grado que ostenta el servidor en Situación de Actividad y Tiempo de Servicio (TS) (RP/30)* TS

Suspensión y Perdida de Pensión

Las pensiones se Suspenden por:

  • Percibir una remuneración o pensión de una entidad del Estado, excepto por servicios docentes prestados a la enseñanza pública, y por servicios en Seguridad Nacional, Seguridad Ciudadana y Servicios Administrativos conforme a la Ley N° 30026 y sus modificatorias.
  • Reingresar al servicio en las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.
  • No acreditar cada año el cónyuge su estado de viudez así como los hijos y padres su derecho a continuar percibiendo pensión.

Las pensiones se Pierden por:

  • Por sentencia judicial.
  • Por prescripción a los 15 años de haberse generado el derecho sin haberse ejercido la acción para el cobro.
  • Por matrimonio del causante en artículo de muerte.
  • Por divorcio absoluto, en caso de viudez.
  • Por posterior matrimonio del cónyuge viudo, las hijas solteras o los ascendientes o por formar hogar fuera de matrimonio.
  • Por adquirir los hijos la mayoría de edad.
  • Por pérdida de nacionalidad peruana.
  • Por perder las hijas solteras mayores de edad cualquiera de las condiciones que generaron su derecho.