Información sobre Beneficios
A continuación, se detalla la información sobre los beneficios de Compensación y Pensión del personal militar y policial, así como las causales que implican la Suspensión y/o Pérdida de Pensión para los pensionistas de la Caja de Pensiones Militar Policial.
Beneficios de Compensación
Compensación
Es el pago al que tiene derecho el personal militar y policial que pasa a la Situación de Retiro sin contar con el tiempo mínimo de servicios para gozar pensión (15 años los varones y 12.5 años las mujeres).
Forma de Cálculo
Se calcula sobre la Ultima Remuneración Pensionable (URP) que percibió el servidor en Situación de Actividad y Tiempo de Servicio (TS).
URP*TS
Beneficios de Pensión
Pensión
Es el beneficio de carácter permanente al que tiene derecho el personal militar y policial cuando ha cumplido con el tiempo mínimo de servicios que la ley exige. Las pensiones que se otorgan pueden tener carácter Renovable y No Renovable. Tienen derecho a Pensión con carácter Renovable (Cédula Viva):
- El personal tanto masculino como femenino que ha cumplido 20 años de servicios como mínimo.
- El personal que ha pasado a la Situación de Retiro por las causales de "Renovación de Cuadros" y "Límite de Edad en el Grado" aún cuando tenga 15 años de servicios (hombres) y 12.5 (mujeres) y menos de 20.
- El personal que se ha invalidado o ha fallecido en acción de armas, en acto o como consecuencia del servicio, sin considerar el tiempo de servicios prestados.
- El personal fallecido por acto ajeno al servicio con mas de 20 años de servicios.
Tiene derecho a Pensión con carácter No Renovable:
- El personal que ha cumplido un mínimo de 15 años de servicios para varones y 12.5 para mujeres sin llegar a contar con 20 años de servicios.
- El personal que se ha incapacitado por acto ajeno al servicio.
- El personal que ha fallecido por acto ajeno al servicio con mas de 15 años y menos de 20 (hombres) y más de 12.5 años y menos de 20 (mujeres).
Los beneficiarios de las pensiones que otorga La Caja pueden ser los propios servidores o sus sobrevivientes. Las pensiones que se otorgan al servidor son:
- Disponibilidad o Cesación Temporal:.
- Retiro o Cesación Definitiva.
- Invalidez o Incapacidad
Las pensiones que se otorgan a los sobrevivientes son:
- Pensión de viudez para el cónyuge.
- Pensión de orfandad para los hijos
- Pensión de ascendientes para los padres
Formas de Cálculo de Pensión
- Pensión no Renovable: Se calcula sobre la Ultima Remuneración Pensionable (URP) que percibió el servidor en Situación de Actividad y Tiempo de Servicio (TS) (URP/30)*TS
- Pensión Renovable: Se calcula sobre la Remuneración Pensionable (RP) correspondiente al grado que ostenta el servidor en Situación de Actividad y Tiempo de Servicio (TS) (RP/30)* TS
Suspensión y Perdida de Pensión
Las pensiones se Suspenden por:
- Percibir una remuneración o pensión de una entidad del Estado, excepto por servicios docentes prestados a la enseñanza pública, y por servicios en Seguridad Nacional, Seguridad Ciudadana y Servicios Administrativos conforme a la Ley N° 30026 y sus modificatorias.
- Reingresar al servicio en las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.
- No acreditar cada año el cónyuge su estado de viudez así como los hijos y padres su derecho a continuar percibiendo pensión.
Las pensiones se Pierden por:
- Por sentencia judicial.
- Por prescripción a los 15 años de haberse generado el derecho sin haberse ejercido la acción para el cobro.
- Por matrimonio del causante en artículo de muerte.
- Por divorcio absoluto, en caso de viudez.
- Por posterior matrimonio del cónyuge viudo, las hijas solteras o los ascendientes o por formar hogar fuera de matrimonio.
- Por adquirir los hijos la mayoría de edad.
- Por pérdida de nacionalidad peruana.
- Por perder las hijas solteras mayores de edad cualquiera de las condiciones que generaron su derecho.