Causas de exclusión al Régimen de Buenos Contribuyentes

Cada semestre (6 meses), la Sunat puede excluirte del Régimen de Buenos Contribuyentes, mediante una notificación de la Resolución de Intendencia o de la Oficina Zonal a tu buzón electrónico SOL, si incurres en uno de estos motivos:

  • No cumples con presentar la declaración y pago oportuno del total de tus obligaciones tributarias durante los últimos 12 meses hasta el mes de verificación. Sin embargo, no se considera motivo de exclusión:
    • Cuando el pago de tu deuda tributaria declarada se hace, por una única vez, en la fecha del vencimiento de las cuotas del aplazamiento o fraccionamiento concedido para su pago.
    • Si habiendo declaraciones rectificatorias que determinen una mayor deuda tributaria, cancelas a la fecha de dicha presentación o, por una vez, mediante el aplazamiento o fraccionamiento mencionado.
  • Como persona natural, tienes denuncias o eres incluido en una comunicación de indicios por delito tributario por parte de la Sunat, o que las empresas o entidades, señaladas en el siguiente punto, te imputen responsabilidad solidaria por deudas vinculadas a delito tributario o aduanero.
  • Eres una empresa o entidad que, a través de personas naturales, realizó hechos que fueron denunciados o fueron materia de indicios por delito tributario o aduanero por parte de la Sunat; siempre que tengas o hayas tenido poder de decisión sobre aquellos hechos.
  • Tienes condición de domicilio no habido durante los últimos 3 meses anteriores al mes de verificación.
  • Tienes una deuda tributaria donde se tomaron medidas cautelares previas, o te encuentras en un procedimiento de cobranza coactiva, o en un procedimiento concursal.
  • A consecuencia de una fiscalización o verificación, tienes la confirmación de que una solicitud de devolución sujeta a atención preferente, por ser buen contribuyente, se declara improcedente de forma total o parcial.
  • Durante los 12 últimos meses hasta el mes de verificación, recibes una o más resoluciones de determinación con monto mayor a cero, órdenes de pago, comiso, cierre, internamiento temporal de vehículos, resoluciones de multa por determinadas infracciones, o de pérdida de fraccionamiento o aplazamiento.
  • Recibes resoluciones de pérdida de fraccionamiento o aplazamiento durante los 12 últimos meses hasta el mes de verificación.
  • No declaras ventas o exportaciones durante los 12 últimos meses contados hasta el mes de verificación.
  • Eres un contribuyente o responsable cuya inscripción en el RUC figure con un estado diferente al de activo, por ejemplo, con estado de baja de oficio o baja definitiva.
  • Durante los 12 últimos meses hasta el mes de verificación, te aprobaron más de un aplazamiento o fraccionamiento de carácter particular por cada tipo de deuda, según se trate de un ingreso del Tesoro Público, de la contribución al EsSalud, ONP, o de otros tributos administrados por la Sunat.
  • No cumples con el pago oportuno de las cuotas de aplazamiento o fraccionamiento.
  • No atiendes lo solicitado por la Sunat en las acciones inductivas que te notificaron en los 12 últimos meses hasta el mes de verificación.
  • No cuentas con al menos un trabajador en el mes de verificación.