Obligaciones de los viajeros

Cuando tengas alguno de los bienes descritos abajo, debes llenar, firmar y presentar la Declaración Jurada de Equipaje, junto con tu pasaporte o documento oficial a la Autoridad Aduanera:

  • Equipaje y/o mercancía que debe pagar impuestos.
  • Bienes no considerados equipaje ni menaje de casa.
  • Mercancías restringidas (aquellas que por mandato legal requieren la autorización de una o más entidades peruanas para ser sometidas a un determinado régimen aduanero, ejemplo: importación, exportación, entre otros).
  • Mercancías prohibidas (aquellas que no pueden ingresar al país).
  • Mercancía para ingreso temporal.
  • Dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables (ej. cheques de viajero, cheques y pagares al portador, bonos certificados bancarios en moneda extranjera, entre otros) por más de US$ 10 000,00 (diez mil dólares americanos) o su equivalente en otra moneda.

Luego, debes someter tu equipaje a los controles y registros Aduaneros, en caso de unidad familiar (conformada por el jefe de familia, padres, cónyuge o conviviente e hijos menores de dieciocho años) puedes presentar una sola declaración.

Conoce el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa.

Las mercancías no declaradas serán incautadas por la autoridad aduanera; es decir serán retenidas y trasladadas a los almacenes de SUNAT hasta que se determine su situación legal y para recuperarlas, debes pagar los impuestos correspondientes y una multa equivalente al 50% del valor en aduana de las mercancías (constituido por el valor de la mercancía más el flete y seguro internacional), previo cumplimiento de la legislación y trámites aduaneros correspondientes.