Calcular el impuesto a la renta de segunda categoría para venta de valores mobiliarios y ganancias en fondos mutuos

Si obtuviste ganancias por la venta de valores mobiliarios, así como dividendos o ganancias por el rescate de inversiones en fondos mutuos, estás generando rentas de segunda categoría para efectos del Impuesto a la Renta (IR).

Según la Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores, hasta el 31 de diciembre de 2023 están exoneradas del IR las rentas que provienen de:

  • Acciones comunes o de inversión.
  • American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR).
  • Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que cuente con acciones y/o valores representativos de deuda.
  • Valores representativos de deuda.
  • Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, fondo de inversión en renta de bienes inmuebles o fideicomiso de titulización para inversión en renta de bienes raíces.
  • Facturas negociables.

Asimismo, debes tener en cuenta:

a) La exoneración es aplicable a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal.

b) La exoneración aplica hasta las primeras 100 UIT de la ganancia de capital, para este año 2023 es S/ 495,000.

Para fijar el impuesto a pagar, ten en cuenta lo siguiente:

1. Calcula la renta bruta

La renta bruta es la diferencia que se obtiene entre el ingreso neto total y el costo computable (costo de adquisición) de los valores mobiliarios.

Calcula el ingreso neto total restando las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares.

Para considerar el costo computable, toma en cuenta:

  • Si adquiriste los valores mobiliarios al comprarlos, su costo será el de adquisición, el cual se agrega a los gastos realizados por la compra.
  • Si fue de forma gratuita, su costo será cero, salvo que acredites el costo que asumió quien te transfirió las acciones o valores.
2. Determina la renta neta

La obtienes descontando el 20% de tu renta bruta.

3. Calcula la renta neta imponible

Descuenta de tu renta neta de segunda categoría la pérdida de capital por la venta de valores mobiliarios del ejercicio y agrega la renta neta de fuente extranjera por la venta de valores mobiliarios.

4. Obtén el monto del impuesto

Finalmente, multiplica tu renta neta imponible por 6.25% o a tu Renta Bruta el 5%. La cifra resultante es tu impuesto a pagar. Por ejemplo:

Víctor compró 5,000 acciones de la empresa MINA DE ORO S.A. a S/. 1 cada una, la cual cotiza en Bolsa, y registró el costo de adquisición en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV). Vendió la mitad de sus acciones a S/. 20 cada una.

Para calcular el impuesto a pagar, se considera la base sobre la cual la ICLV retendrá el 5% de la diferencia entre el total del ingreso (S/. 20*2,500 = S/. 50,000) y el costo de adquisición (S/. 1*2500 = S/. 2,500), esto es S/. 47,500.

Por lo tanto, el monto que la ICLV debe retener al señor Víctor es S/. 2,375 soles (S/. 47,500*5%).