Aportes a la ONP recaudados por Sunat

Conceptos afectos a la ONP

Si tienes un negocio o empresa y tus trabajadores están acogidos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), debes retenerles mensualmente el 13% de la remuneración asegurable (sueldo).

Los pagos considerados como parte de la remuneración asegurable son:

  • Alimentación principal en dinero, para desayuno, almuerzo y cena.
  • Alimentación principal en especie. Su valorización se realizará de común acuerdo.
  • Comisiones o destajo, en caso de comisionistas, destajeros y trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa.
  • Comisiones eventuales a trabajadores, aplicables cuando la remuneración regular no está constituida por comisiones.
  • Trabajo en sobretiempo (horas extras):
    • En las 2 primeras horas, corresponde el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 25%.
    • A partir de la tercera hora, corresponde el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 35%.
  • Trabajo en día feriado o de descanso, con la sobretasa por el trabajo realizado en días de descanso o feriados no laborables sin descanso sustitutorio.
  • Incremento del SNP de 3.3 %. Este concepto es pagado a los trabajadores que tenían calidad de asegurados obligatorios al SNP al 1 de agosto de 1995 (artículo 5° de la Ley N° 26504).
  • Premios por cumplir objetivos de ventas.
  • Prestaciones alimentarias o suministros directos, a través del servicio de comedor en el centro de trabajo.
  • Vacaciones truncas.
  • Remuneración en especie.
  • Remuneración vacacional.
  • Remuneración permanente.
  • Remuneración integral anual-cuota, para el pago mensual se debe dividir la remuneración entre 12.
  • Asignación familiar, correspondiente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) y para trabajadores del régimen laboral privado.
  • Asignación vacacional.
  • Asignaciones otorgadas regularmente.
  • Bonificación por 25 y 30 años de servicios en el sector público. Corresponden 2 remuneraciones mensuales al cumplir 25 años, y 3 remuneraciones mensuales al cumplir 30 años.
  • Bonificación por producción, altura, turno, para trabajadores de construcción civil que laboren a partir de un cuarto piso. Equivale al 5% del jornal básico por cada 4 pisos.
  • Bonificación por riesgo de caja y manejo de fondos.
  • Bonificaciones por tiempo de servicios.
  • Bonificaciones regulares, por factores externos diferentes al trabajo prestado.
  • Compensación por trabajos en días de descanso y en feriados, sin descanso sustitutorio, adicional al pago por trabajo en dichas fechas.
  • Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.
  • Otras gratificaciones ordinarias logradas por convenio colectivo, contrato de trabajo o extraordinarias que se convierten en ordinarias.
  • Gratificación proporcional de Fiestas Patrias o Navidad, para el trabajador que ya no labora en esas fechas.
  • Licencia con goce de haber.
  • Movilidad de libre disposición, para uso exclusivo en transporte para el centro laboral.