Registrar órdenes de compras y órdenes de servicios en el Seace
Las entidades del Estado pueden registrar y publicar en línea, de forma individual o masivamente, las órdenes de compras y servicios que están excluidos por la Ley General de Contrataciones Públicas, pero que deben ser supervisados por el OECE, según su artículo 7.2.
Este apartado de la ley incluye a las contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT o S/ 42,800.00 , de servicios públicos, convenios de colaboración entre entidades que brinden bienes y servicios, contrataciones que realice el Estado Peruano con otro estado, entre otros.
Ten presente que debes registrar las órdenes de compra y órdenes de servicio a partir del día siguiente de emitida la orden respectiva, siendo el plazo máximo de 5 días hábiles del mes siguiente. Este servicio se ofrece en el marco de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD.
Requisitos
- Usuario y contraseña de tu Certificado Seace.
Modalidad: Online
Antes de iniciar, debes saber:
Ingresa a la plataforma con tu certificado Seace (usuario y contraseña). Registra las órdenes de compras y servicios a través del submenú “Registro Individual” o “Carga Masiva” del módulo “Órdenes de Compra/Servicio” del Seace.