Fraccionamiento y aplazamiento tributario Artículo 36

Son dos facilidades que te ofrece Sunat cuando tienes problemas para pagar tus deudas tributarias pendientes. Puedes solicitar el Aplazamiento o Fraccionamiento Tributario Artículo 36 a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL), si cumples algunas condiciones.

Aplazar tu deuda te permite cancelarla por completo luego de hasta 6 meses. Al fraccionarla, puedes pagarla en un máximo de 72 cuotas mensuales, según su monto. No obstante, ten presente que puedes perder estos beneficios por ciertos motivos, con consecuencias según cada caso.

Además, tienes la opción de solicitar las dos a la vez. De este modo, si aplazas de 1 a 6 meses el pago de tu deuda, puedes fraccionarla y empezar a pagarla en hasta 66 cuotas mensuales cuando venza tu aplazamiento.

Condiciones

  • Haber presentado todas las declaraciones juradas que correspondan a la deuda que quieres fraccionar o aplazar.
  • Contar con la condición de domicilio fiscal habido.
  • Al día útil anterior a tu pedido, el saldo en tu cuenta de detracciones no debe superar los S/ 257.50 (5% de una UIT).
  • No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
  • Si tienes órdenes de pago pendientes por cuotas vencidas de fraccionamientos, como el REFT, SEAP y RESIT, debes haberlas cancelado o incluirlas como parte de tu deuda a fraccionar o aplazar.
  • Cancelar la cuota de acogimiento cuando corresponda.
  • Presentar o formalizar las garantías cuando corresponda.

Deudas que puedes fraccionar o aplazar

  • Deudas tributarias:
    • Administradas por Sunat, como el IGV, el impuesto a la renta o la contribución al Fonavi, multas por el pago fuera de plazo de la retención de ONP.
    • Generadas por tributos que no están vigentes (derogados).
    • Contenidas (monto total pendiente) en una Orden de Pago, Resolución de Determinación o de Multa que te hayan notificado.
    • Determinadas por ti mismo en tu declaración mensual o anual, y por el monto que indiques.
  • Intereses por el pago del impuesto a la renta, cuando ya venció el plazo para su presentación, declaración y pago anual.
  • Declaración Anual del Impuesto a la Renta, luego de presentada.
  • IGV, si tus ventas anuales no superan los S/ 772,500.00 (150 UIT), luego de presentada tu declaración.

Deudas que no puedes fraccionar ni aplazar

  • Deudas generadas en:
    • El último periodo vencido al momento de la solicitud.
    • El periodo que vence durante el mes de la solicitud.
  • El impuesto temporal a los activos netos (ITAN).
  • Deudas aplazadas o fraccionadas anteriormente, salvo las cuotas vencidas y pendientes de los beneficios tributarios de carácter general REFT, SEAP y RESIT.
  • Tributos retenidos o percibidos como retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría, retenciones o percepciones del IGV, entre otros.
  • Deudas en procedimiento tributario de reclamación, apelación, o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
  • Multas rebajadas en aplicación del régimen de gradualidad.
  • Deudas menores a los S/ 257.50 (5% de la UIT), en caso de solicitar aplazamiento.
  • Deudas menores a los S/ 515.00 (10% de la UIT) en caso de aplazamiento con fraccionamiento y solo fraccionamiento.
  • Deudas comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley General del Sistema Concursal.
  • Impuesto a las embarcaciones de recreo que debas pagar por el ejercicio anterior y en el que presentas la solicitud.
  • Pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización todavía no ha vencido.