Solicitar rectificación de actas de nacimiento, matrimonio o defunción

Si un acta de nacimiento, matrimonio o defunción presenta algún tipo de error u omisión en los datos, puedes solicitar su rectificación en la municipalidad que la registró, o en el Reniec.

Estos datos pueden ser nombres, apellidos, fechas, etc. Ten presente que cualquiera puede rectificar el acta de otra persona, siempre que presente la documentación necesaria para contrastar la información a modificar.

Debes presentar una solicitud por cada acta a rectificar e indicar detalladamente el error y la corrección.

La entidad verificará que tu partida o acta figure en su sistema, para que luego el jefe de la oficina autorizada disponga, mediante una resolución registral, la corrección del dato mal registrado o la incorporación de un dato indebidamente omitido al momento del registro, con el objetivo de realizar la anotación textual o marginal de la rectificación administrativa, conforme al reglamento de la Ley orgánica de Reniec.

Requisitos

  • Solicitud dirigida al Jefe de la Unidad de Registro Civil y Cementerio.
  • Copia simple del DNI del solicitante.
  • Copia del pago por servicios administrativos
  • Copia del acta a rectificar que está en la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio en la Municipalidad de San Jerónimo.
  • Si es por un error atribuible al registrador de la época, el trámite es gratuito.
  • Si es por un error no atribuible al registrador de la época, agrega la partida original de los padres actualizada con los datos a rectificar (documentos probatorios).

Modalidad: Online

Modalidad: Presencial

Hazlo en 3 pasos:

1. Realiza el pago

En caso de un error atribuible al registrador de la época, omite este paso y pasar al siguiente. En caso de un error no atribuible al registrador de la época, dirígete a la caja central, ubicada en San Martín 35, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. o de 2:00 p. m. a 5:00 p. m., y realiza el pago de S/ 45.00 . Guarda tu comprobante de pago.

2. Entrega tus documentos

Dirígete a la Unidad de Registro Civil y Cementerio, que está ubicada en el mismo edificio, y presenta los requisitos junto con el recibo de pago.

3. Recibe una respuesta

En un plazo máximo de 5 días hábiles para errores atribuibles al registrador de la época; y 15 días hábiles para errores no atribuibles al registrador de la época, la Unidad de Registro Civil y Cementerio emitirá el documento. Regresa a la oficina y recoge tu acta corregida.