Guía de remisión

Traslados exceptuados de ser sustentados con guia de remisión

Se determina la excepción de emitir guía de remisión en las siguientes situaciones:

  1. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado, no se exigirá guía de remisión del remitente en el traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna. En este caso, será sustentado con el documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA.
  2. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte público, no se exigirá guía de remisión del remitente o guía de remisión transportista, en los siguientes casos:
  • Guía de remisión remitente: En el traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna.
  • Guía de remisión transportista: Cuando el traslado de bienes se realice en unidades vehiculares de las categorías L y M1 conforme a la clasificación del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y se haya emitido la guía de remisión remitente. Por ello se debe tener en cuenta:

a. Categoría L: Vehículos automotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos destinados a circular por las vías públicas terrestres.

b. Categoría M: Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros.

c. Categoria M1: Vehículos de ocho asientos o menos, sin contar el asiento del conductor.

3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes, no se exigirá guía de remisión del remitente cuando se emitan boletas de venta y los tickets emitidos por máquinas registradoras, las mismas que sustentarán el traslado de los bienes efectuados por los consumidores finales.

Asimismo, no se exigirá guía de remisión del remitente y guía de remisión del transportista, en los siguientes casos:

  • En el caso del recojo de envases y/o embalajes vacíos que sean entregados por los destinatarios o clientes por la normal reposición de estos al entregar nuevos productos o por el traslado de envases y/o embalajes vacíos por el remitente a sus establecimientos declarados ante la SUNAT o de terceros como parte del proceso de producción o comercialización.
  • En el caso de venta a consumidores finales concertada por internet, teléfono, telefax u otros medios similares. La boleta de venta electrónica emitida por el vendedor sustentará el traslado de los bienes. En el caso de la boleta de venta electrónica, la sustentación del traslado en el supuesto señalado en el párrafo precedente se puede realizar usando la representación impresa de aquel comprobante de pago, incluso si dicho comprobante de pago ha sido otorgado por medios electrónicos.