Solicitar certificación ambiental en el Sector Turismo

Si desarrollas un proyecto o realizas actividades vinculadas al sector Turismo que estén comprendidas en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), debes obtener la Certificación Ambiental por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

¿Qué debes tener en cuenta?

  • Los procedimientos de evaluación ambiental se rigen por Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo (RGAST), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2023-MINCETUR. Este reglamento establece los lineamientos, derechos y obligaciones para asegurar que las actividades turísticas se desarrollen de forma sostenible, respetando el entorno natural, social y cultural.
  • Dependiendo de las características de tu proyecto o actividad, deberás cumplir con procedimientos administrativos que implican la presentación de un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), que puede ser de naturaleza preventiva o correctiva.
  • Antes de iniciar el trámite, verifica si tu proyecto está incluido en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA del sector Turismo. Solo los proyectos comprendidos en este listado son tramitados ante el MINCETUR. En caso de que tu proyecto o actividad no se encuentre expresamente en dicho listado, deberás solicitar la opinión vinculante al Ministerio del Ambiente.
  • Los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) deben elaborarse conforme a los Términos de Referencia y contenidos aprobados por el MINCETUR y deben ser suscritos por una empresa consultora registrada en el Registro de Consultoras Ambientales de Mincetur.

¿Dónde y cómo presentar tu solicitud?

Las solicitudes se gestionan ante la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT) del MINCETUR, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Así mismo puedes revisar la relación de los procedimientos de evaluación ambiental en el sector Turismo a cargo del MINCETUR.

Importante
  • El titular de la actividad turística que propone ejecutar un proyecto de inversión turístico dentro de una ANP y/o en su ZA o en una ACR, debe obtener la opinión técnica vinculante (emisión de compatibilidad) del SERNANP, previo al proceso de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental exigibles en el sector Turismo.
  • Para el caso de proyectos y actividades de servicios de centros de turismo termal y/o similar, adjuntar la siguiente documentación:
      1. Certificado de Clasificación y Composición Físico Química emitido por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, que acredita su condición de termo mineral.
      2. Certificado microbiológico de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, que acredita que el agua no es perjudicial a la salud humana.
      3. Acreditación de disponibilidad hídrica emitido por la Autoridad Nacional de Agua.