Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones
Cuerpos colegiados
La función de solución de controversias asignada por la normativa vigente al OSIPTEL, comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, relacionados principalmente al incumplimiento de las obligaciones sobre libre y leal competencia, el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público, así como problemas derivados del acceso a redes, interconexión, tarifas y aspectos técnicos de los mencionados servicios.
Asimismo, OSIPTEL es competente para conocer y resolver toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, aunque solo una de las partes tenga la condición de empresa operadora de tales servicios.
En primera instancia administrativa, son los Cuerpos Colegiados (Cuerpo Colegiado Permanente o Cuerpos Colegiados Ad hoc designados para cada controversia) los órganos competentes para resolver las controversias, dictar medidas cautelares e imponer multas administrativas por el incumplimiento de las normas sectoriales y de competencia.
En segunda y última instancia administrativa resuelve el Tribunal de Solución de Controversias (TSC). Finalizada la controversia en la vía administrativa, puede ser revisada en el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo.
Actualmente el OSIPTEL cuenta en Primera Instancia con un Cuerpo Colegiado Permanente, conformado por cuatro (4) miembros designados por Resolución de Consejo Directivo N° 133-2024-CD/OSIPTEL por un período de cuatro (4) años.
Los miembros de los Cuerpos Colegiados son nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL de una Lista de Candidatos a miembros de los Cuerpos Colegiados aprobada por el Consejo Directivo (Resolución de Consejo Directivo N° 047-2024-CD/OSIPTEL).
Conformación
El artículo 95 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, establece que el OSIPTEL cuenta con un (1) Cuerpo Colegiado Permanente (CCP), al que le corresponde conocer y resolver en primera instancia los conflictos y controversias dentro del ámbito de su competencia.
El CCP está conformado por cuatro (4) miembros. Mediante, Resolución de Consejo Directivo N° 133-2024-CD/OSIPTEL, se designó a sus miembros por un período de 4 años. Actualmente son miembros del CCP:
- Laura Montalvo Mundaca, quien lo Preside;
- Luis Ricardo Quesada Oré;
- Anahí Del Milagro Chávez Ruesta; y,
- Eduardo Rodolfo Salazar Silva.