Inscribirse en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE)

El Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE), administrado por el OSCE, es el listado de profesionales que pueden desempeñarse como árbitros para arbitrajes en Contrataciones del Estado cuando una Entidad los designe en arbitrajes institucionales o ad hoc, y para efectos de las designaciones residuales.

Para desempeñarte como árbitro se requiere estar inscrito en el RNA-OSCE, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo 377-2019-EF.

Condiciones

  • Contar con título profesional.
  • Contar con la siguiente formación mínima:
    • Capacitación en contrataciones del Estado realizada por universidades, no menor de 120 horas académicas; o de ser docente universitario acreditar como mínimo 2 años, 4 semestres o 240 horas académicas en contrataciones del Estado.
    • Para ser Arbitro Único o Presidente del Tribunal se requiere que el profesional abogado cuente también con capacitaciones en arbitraje y derecho administrativo realizadas por universidades, cada una no menor de 120 horas académicas.
  • Contar con la siguiente experiencia mínima:
    • 5 años de experiencia en contrataciones del Estado, mediante el ejercicio de la función pública, o el ejercicio de la función privada actuando como árbitro, abogado, o secretario arbitral.
    • Para ser Arbitro Único o Presidente del Tribunal se valida además, para el plazo previsto en el párrafo precedente, la experiencia del profesional abogado en derecho administrativo o arbitraje, mediante el ejercicio de la función pública o el ejercicio de la función privada como árbitro, abogado o secretario arbitral.
  • Aprobar la evaluación de conocimientos, con una nota mínima de 14 y la entrevista personal.
  • No tener más de 2 recusaciones fundadas resueltas por el OSCE y/o por cualquier otra institución arbitral en arbitrajes sobre contrataciones con el Estado, en los 2 últimos años.
  • No haber sido excluido o suspendido del RNA - OSCE.
  • No encontrarse incurso en algunos de los supuestos de impedimentos establecidos en el artículo 231 del Reglamento.
  • No tener prohibiciones, incompatibilidades, antecedentes penales o policiales y sanciones.
  • No haber sido sancionado por el Consejo de Ética.
  • No haber sido destituido o despedido de la función pública y/o jurisdiccional o no haber sido despedido por falta grave de la función privada.
  • No haber sido excluido y/o suspendido de otros registros o nóminas de árbitros por cuestionamientos a la ética.
  • No encontrarse involucrado en hechos o circunstancias que representen razonablemente un potencial riesgo para el interés público y que por su importancia afecten o pongan en duda seriamente su idoneidad moral o profesional.

Requisitos

  • Número de recibo y fecha del pago.
  • Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
  • Curriculum Vitae.
  • Copia del Título Profesional. En caso el Título Universitario se encuentre registrado en el Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU, no se requiere presentar copia de dicho título.
  • Compromiso según formato aprobado por el OSCE de someterse a la evaluación y capacitarse durante el periodo de inscripción en materia de derecho administrativo y contrataciones con el Estado.
  • Para acreditar la formación mínima
    • Copia de certificados, constancia, diplomados u otros programas de estudios especializados similares, maestrías, doctorados que acrediten la especialización. En caso el grado académico se encuentre registrado en el Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU, no se requiere presentar copias de dichos grados.
    • De ser docente, copia del documento que consigne la información mínima siguiente: identificación del centro de estudios, expedido y firmado por la autoridad competente, nombre del solicitante, materia de la especialización que se dictó y los años, semestres u horas académicas dictadas.
  • Para acreditar la experiencia mínima
    • Copia de la constancia o certificado de trabajo emitido por el área de recursos humanos o la que haga sus veces o funcionario competente.
    • Copia de la orden de servicio y conformidad del servicio o constancia de prestación emitida por el órgano encargado de las contrataciones o funcionario autorizado de la Entidad.
    • Copia del contrato, el mismo que incluye el detalle de las funciones desempeñadas.
    • Copia de recibos por honorarios detallando el concepto del servicio.
    • Copia de documentos que acrediten experiencia en arbitraje en contrataciones con el Estado actuando como árbitro, abogado o secretario arbitral. Los documentos permiten verificar fehacientemente el inicio y culminación de la experiencia a acreditar.
  • Declaración Jurada que señale el cumplimiento de las demás condiciones, según formato aprobado.

(*) Numeral 6.I del anexo N°2 "Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos" del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Para iniciar este trámite, debes pagar previamente la tasa de S/ 667.00 en cualquiera de estos bancos:

  • Pago por internet:
    • Págalo.pe: regístrate e inicia sesión con tus credenciales de usuario y busca la tasa: "Inscripción de profesionales en la nómina de árbitros del OSCE para designación residual", agrégala al carrito y realiza el pago con el método que selecciones.
    • Banca por internet de Scotiabank: en pago de servicios, selecciona "OSCE" y, luego, "Tasas". Coloca tu RUC y nombre, y elige el trámite de Inscripción al Registro Nacional de Árbitros OSCE en la opción "Concepto".
  • Pago presencial en bancos autorizados: deberás acercarte a cualquiera de los siguientes bancos, indicando que vas a pagar la tasa de "Inscripción al Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE)".

Deberás completar el Formulario de Inscripción al Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE) con tus datos, indicando el número de recibo y la fecha del pago de tu tasa. Asimismo, deberás llenar la Declaración Jurada y el Formato de compromiso.

El horario de recepción de documentos es las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana.

Si tus documentos se encuentran conformes, se te remitirá el cargo de recepción correspondiente y se derivarán al órgano o unidad orgánica competente, para su atención.

En caso de que tus documentos sean observados, se te enviará un correo electrónico con las observaciones correspondientes y tendrás un plazo de 2 días hábiles para la subsanación. De no hacerlo en este plazo, la solicitud se considerará como no presentada.

El trámite se resolverá en un plazo de 30 días hábiles, luego de este tiempo se enviará el resultado de tu solicitud al correo electrónico consignado.

Envía tus documentos

Si tienes consultas adicionales, puedes enviarlas al correo electrónico: consultasrnaosce@osce.gob.pe.