Importar productos bajo la modalidad Importación para el consumo

Si necesitas ingresar al territorio peruano mercancías con valor FOB mayor a US$ 2,000.00 , luego del pago o garantía de los tributos y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduanera, debes seguir el procedimiento de Importación para el consumo.

Ten en cuenta que para realizar este trámite deberás contratar a un despachador aduanero como tu representante.

Requisitos

  • Comprobante de pago: puede ser una factura, contrato o documento equivalente, que cuente con la información mínima requerida detallada en el Procedimiento de Importación para el Consumo. Si dichos documentos no detallan la información antes señalada, debe ser colocada en la declaración.
  • Documento de control: presenta la autorización o el documento de control del sector competente en la regulación de las mercancías restringidas, cuando no son gestionados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) o una declaración jurada suscrita por el importador cuando la norma lo señale.
  • Documento de transporte: sustenta el transporte internacional de las mercancías, puede ser conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado:
    • En la vía marítima se acepta la fotocopia simple del documento de transporte en el que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores y en la Ley General de Aduanas.
    • En la vía aérea, la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores y en la Ley General de Aduanas.
    • En la vía terrestre, cuando la mercancía es transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada.
  • Seguro de transporte: es un contrato que permite cubrir los posibles riesgos asociados a las mercancías durante su transporte. En el caso de que cuentes con una póliza global o flotante, debes acreditar la cobertura de las mercancías sujetas a despacho.
  • Certificado de origen: es el documento que permite a un importador acreditar el país o región de donde es originaria una mercancía, y sirve para recibir preferencias arancelarias de acuerdo a los acuerdos comerciales vigentes.
  • Autorización especial de zona primaria: debes tramitar esta solicitud si optas por el Despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04), cuando la cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten y cumplas con los requisitos exigidos para esta autorización.

Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera adicionalmente, y en forma excepcional, puede solicitar los siguiente documentos:

  • Información contenida en el volante de despacho.
  • Lista de empaque.
  • Cartas aclaratorias del proveedor o fabricante.
  • Contratos y sus adendas.
  • Documentos bancarios o financieros.
  • Documentos oficiales.
  • Documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 7 pasos:

1. Solicita la numeración de la DAM

El despachador de aduana, como tu representante, ingresará la información sobre tu mercancía de forma electrónica según el Instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) y solicitará la destinación aduanera del régimen de Importación para el Consumo.

Si la información ingresada es conforme, el agente aduanero recibirá el número de declaración, la liquidación por la deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan.

2. Revisa el canal de control que te asignaron

La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y son los siguientes:

  • Canal verde: no se requiere la revisión documentaria de la declaración ni el reconocimiento físico de la mercancía.
  • Canal naranja: la declaración es sometida a revisión documentaria.
  • Canal rojo: la mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico.

Ten en cuenta que el funcionario de aduanas de la Sunat puede solicitar el reconocimiento físico de las mercancías amparadas en declaraciones seleccionadas a canal verde y naranja antes de su retiro de la zona primaria.

Puedes consultar el canal al que corresponde tu mercadería por el número de declaración.

3. Transmite los documentos

Si tu mercancía tiene asignada el canal naranja o rojo, tu y el despachador de aduanas recibirán una notificación al buzón electrónico SOL con el requerimiento de la documentación que sustente tu declaración. El agente aduanero deberá enviar los documentos sustentatorios digitalizados a Sunat.

Una vez recibidos, el sistema asignará automáticamente la declaración a un funcionario aduanero designado para su revisión.

Si tu mercancía tiene asignada el canal verde, el despachador de aduana no presentará ninguna documentación, pero debe guardarlos en su archivo, el cual debe estar a disposición de la Sunat para las acciones de control que correspondan.

4. Espera la conformidad de los documentos

El funcionario aduanero recibirá los documentos sustentatorios y efectuará la revisión considerando la información contenida en la declaración asignada y en los documentos digitalizados que la sustentan; de encontrarla conforme, registrará la diligencia de despacho en el sistema de Sunat.

5. Realiza el reconocimiento físico

Si tu mercancía tiene asignada el canal rojo, pasará por un reconocimiento físico (revisión de los bienes declarados) de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Físico, Extracción y Análisis de Muestras DESPA-PE.00.03.

Para ello tu representante transmitirá la Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF) a través de Sunat Operaciones en Línea SOL, previo envío de los documentos digitalizados que sustentan el despacho.

La programación del reconocimiento físico será comunicado a tu buzón electrónico SOL, la del almacén aduanero y la del agente de aduana. También, enviarán la relación de las declaraciones que serán objeto del reconocimiento físico para la adopción de las acciones que faciliten su realización en la fecha programada.

El funcionario aduanero asignado verificará la información consignada en la declaración y efectuará el reconocimiento físico. Si es conforme, el funcionario aduanero registrará la diligencia de despacho en el sistema de Sunat.

6. Paga la deuda tributaria

Paga los tributos correspondientes en bancos autorizados por la Sunat o con pago electrónico de aduanas en los siguientes plazos:

  • Si cuentas con garantía previa a que se refiere el artículo 160 de la Ley General de Aduanas:
    • Anticipado o urgente numerado antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo (20) día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. En el despacho que corresponda a un operador económico autorizado, desde la fecha de numeración hasta antes del último día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
    • Diferido y urgente numerado después de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el decimoquinto (15) día calendario siguiente a la fecha del término de la descarga.
  • Si no cuentas con la garantía previa a que se refiere el artículo 160 de la Ley General de Aduanas:
    • Anticipado y urgente numerado antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha del término de la descarga.
    • Diferido y urgente numerado después de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración.

Una vez cancelado el monto, envía el comprobante de pago a tu representante, quien ingresará la información al sistema y entregará la constancia al funcionario aduanero.

Si vence el plazo para la cancelación de la deuda tributaria aduanera y recargos, deberás pagar los intereses moratorios (porcentaje que se cobra cuando no has pagado en el plazo límite) por día calendario hasta la fecha de pago, excepto para la percepción del Impuesto General a las Ventas.

7. Obtén el levante y retira las mercancías

El levante se otorga una vez que hayas cumplido con las formalidades aduaneras, las transmisiones y recepción de información correspondiente, de acuerdo al tipo de despacho y canal de control. Puedes saber el estado del levante.

La mercancía que cuenta con levante es de libre disponibilidad y puedes retirarla del terminal de carga aéreo, terminal portuario, complejo aduanero, depósito temporal o centro de atención en frontera, según corresponda.