Dirección General Política de Promoción de la Inversión Privada

De acuerdo con el artículo 236 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP), encargada de emitir opinión sobre los proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP), de acuerdo con sus competencias y el marco normativo vigente y emitir guías metodológicas para el adecuado funcionamiento de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos (OEGEP).

Asimismo, respecto del mecanismo de Obras por Impuestos, la DGPPIP establece los lineamientos y formatos, realiza el seguimiento de todas las fases de los proyectos, y emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente, con relación a la interpretación y aplicación de la normativa de Obras por Impuestos. La DGPPIP depende del Despacho Viceministerial de Economía.

Las unidades orgánicas de la DGPPIP son las siguientes:

  • Dirección de Política de Inversión Privada

Encargada de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de las Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos.

  • Dirección de Promoción de Inversión Privada

Encargada de realizar acciones para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y brindar asistencia técnica a las entidades públicas para la identificación de proyectos a desarrollarse mediante las modalidades de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos.

  • Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos

Encargada de proponer, sistematizar o actualizar metodologías, herramientas y mejores prácticas para el adecuado funcionamiento de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos. Promueve y desarrolla la gestión del conocimiento y fortalecimiento de capacidades para los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

Gráfico N° 3: Funciones principales de la DGPPIP

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas

Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada

El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP) es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y de los Proyectos en Activos.

El SNPIP está integrado por principios, normas, procedimientos, lineamientos y directivas técnico

normativas, orientados a promover y agilizar la inversión privada, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país. Está conformado por las entidades públicas a las que se refiere el artículo 2 del Decreto Supremo N° 195-2023-EF, Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

El Ministerio de Economía y Finanzas establece la política de promoción de la inversión privada.

Además, de acuerdo con el numeral 5.4 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362, en su rol de ente rector del SNPIP, la DGPPIP se encarga de las siguientes funciones:

  1. Establecer los lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y en Proyectos en Activos.
  2. Emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente, en el ámbito administrativo, sobre la interpretación y la aplicación del presente Decreto Legislativo, en relación con los temas de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Esta disposición no limita la potestad interpretativa de los órganos jurisdiccionales ni del Congreso de la República.
  3. Formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de las Asociaciones Público Privadas y en Proyectos en Activos, en los diversos sectores de la actividad económica, la cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
  4. Evaluar el cumplimiento e impacto de la política de promoción de la inversión privada y desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y en Proyectos en Activos.
  5. Administrar el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas.
  6. Fortalecer capacidades y brindar Asistencia Técnica a los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

Acerca de la Inversión Privada

A inicios de la década de los noventa, el Estado Peruano emprendió un proceso de promoción de la inversión privada, con la finalidad de transferir al sector privado la gestión de sectores económicos que estuvieron en manos del Estado por más de veinte años. Este proceso se efectuó dentro del marco de la política de estabilidad de la economía y liberalización de los mercados.

Los ejes centrales de este proceso de promoción se canalizaron a través de las privatizaciones de empresas públicas y concesiones de la prestación de servicios públicos, antes brindados por el Estado. Las bases de este modelo se encuentran en el Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para Crecimiento de la Inversión Privadade 1991 y, la Constitución Política del Perú de 1993. Bajo este régimen, el Estado tiene el mandato de orientar el desarrollo del país, promoviendo, entre otras actividades, los servicios públicos y la infraestructura. Queda por tanto la participación del sector privado centrada en la inversión y actividad empresarial.

En el año 1993 se consolidó este régimen en la nueva Constitución Política del Perú, en el capítulo denominado Constitución Económica y que incluye disposiciones para:

  • La promoción de la libre iniciativa privada, la libre competencia y la igualdad de trato para todas las actividades económicas.
  • La posibilidad y la libertad de suscribir Convenios de Estabilidad entre los inversionistas privados y el Estado.
  • La igualdad entre inversionistas nacionales y extranjeros.
  • Rol subsidiario del Estado.
  • Garantizar el derecho a la propiedad privada.
  • Permitir al Estado y a las personas de derecho público recurrir al arbitraje nacional o internacional para solucionar potenciales controversias.

La “inversión privada” queda reconocida, por vez primera, en el Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, del año 1991, el cual la define como “aquella que proviene de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, distintas del Estado Peruano, de los organismos que integran el sector público nacional y de las Empresas del Estado”. Esta definición, con diferentes matices para cada caso particular, puede tomarse como referente del concepto de inversión privada en el Perú.

El marco legal sobre la inversión privada en el Perú ha experimentado una marcada evolución a lo largo del tiempo, el mismo que ha propiciado la participación del sector privado bajo diversas modalidades. Durante la primera mitad de la década de los 1990s, el Estado peruano se embarcó en un ambicioso programa de privatización de empresas públicas, el cual logró registrar uno de los mayores volúmenes de transacciones en América Latina, transformando profundamente las perspectivas de la economía peruana. La primera fase del programa se enfocó en las privatizaciones, alcanzando un pico de actividad hasta mediados de los 1990s, mientras que una segunda fase se enfocó principalmente en concesiones.

Es desde el año 2008 que el Estado comienza a promover activamente modalidades de inversión alternativas a la obra pública tradicional para ayudar a cerrar la brecha existente de infraestructura y de servicios públicos en el país: Asociaciones Público Privadas (APP) y Obras por Impuestos.

Con el objetivo de alinearse a los estándares de buenas prácticas establecidos por la Recomendación del Consejo sobre los Principios de Gobernanza Pública de las Asociaciones Público Privadas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), a finales del año 2015 se publicó el Decreto Legislativo N° 1224, Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 410-2015-EF . Esta normativa ayudó a que el Perú cuente con un marco institucional claro, predecible y legítimo, que permita aplicar un criterio de selección basado en el valor por dinero, y establezca obligaciones para el uso del proceso presupuestal, minimizando riesgos fiscales y garantizando el proceso de concurso. Por ello, desde marzo del 2016, el Perú se convirtió oficialmente en adherente a la Recomendación del Consejo sobre los Principios de Gobernanza Pública de las APP de la OCDE.

A finales del 2018, el Estado peruano publicó el Decreto Legislativo N° 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como su Reglamento, mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF. En el año 2023 se publicó el Decreto Supremo N° 195-2023-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 1362, el cual constituye el marco legal vigente de las APP en el país.

Entre los aportes de la normativa vigente destaca la rectoría del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual agrupa todas las competencias de políticas y lineamientos relacionados con las APP. Con ello, Proinversión se dedica a estructurar, promocionar y adjudicar los proyectos. La normativa de APP también establece los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos (OEGEP) así como un procedimiento especial de apoyo técnico y legal en aspectos de alta complejidad.

Gráfico N° 1: Evolución del marco regulatorio de la promoción de la inversión privada en el Perú

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas.

Como consecuencia del marco legal favorable a la inversión privada, entre otros factores, desde inicios de la década de los 1990s el Perú ha logrado ejecutar proyectos de inversión, bajo diferentes modalidades de participación del sector privado, en diversos sectores económicos. Algunos de los proyectos de inversión más emblemáticos en la historia del país se resaltan en el siguiente diagrama.

Gráfico N° 2: Proyectos emblemáticos de inversión privada en el Perú

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas

Capacitaciones

Acceder a Capacitaciones sobre la Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos

Con la finalidad de promover la generación de capacidades con respecto al marco normativo de las Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) desarrolla distintos materiales de capacitación como cursos, talleres y guías tales como:

Guías:

Talleres:

Cursos:

Aplicativos Informáticos

Módulo de contratos de asociación público privada

De acuerdo con el marco legal vigente que regula el registro y la actualización de los compromisos firmes y contingentes cuantificables netos de ingresos, así como la implementación del Registro Nacional de Contratos de APP, se ha implementado el Módulo de Contratos de APP, a través del cual las Entidades Públicas podrán registrar y actualizar la información referida a los compromisos firmes y contingentes cuantificables, ingresos, Contratos, Adenda, las opiniones favorables, bases del concurso, modelo económico financiero entre otros.

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Módulo de CIPRL

Una vez culminado el proyecto de inversión o cada una de sus etapas, de ser el caso, y emitida la conformidad de recepción por parte de la entidad pública, y la conformidad de calidad por parte de la Entidad Privada Supervisora, la entidad pública deberá solicitar la emisión del CIPRL/CIPGN a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con el fin de cancelar el monto total que invierta la Empresa Privada en la ejecución del proyecto de inversión. Para tal fin deberá realizar el registro en el Módulo de CIPRL.

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PLATAFORMA DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN Y RESPUESTA DEL ESTADO EN CONTROVERSIAS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN – SICRECI

Es un aplicativo a través del cual se brinda información sobre el Sicreci y sus integrantes, el marco normativo, así como controversias de inversión que enfrenta el Estado peruano ante tribunales internacionales. Asimismo, ofrece un sistema de alerta temprana para que los inversionistas puedan reportar una posible controversia internacional en materia de inversión.

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Preguntas Frecuentes

1. Además de la DGPPIP, ¿qué otros órganos del Ministerio de Economía y Finanzas intervienen en la promoción de la inversión privada?

Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión

Mediante Decreto Supremo N° 104-2013-EF, se creó el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI), como unidad especializada en el seguimiento de la inversión pública, público-privada y privada del país. El EESI, a través de su marco normativo de creación, tiene como finalidad realizar el seguimiento de proyectos de inversión a fin de asegurar la ejecución de estos conforme a sus planes y cronogramas de inversión. Asimismo, identifica los problemas y trabas que afectan la ejecución de los proyectos de inversión pública, pública privada y privada, realizando para ello diversas acciones de seguimiento y destrabe.

La visión del EESI es asegurar el impulso en la economía nacional con la finalidad de elevar el crecimiento y desarrollo sostenible del país mediante las acciones destinadas al cumplimiento efectivo y oportuno de los planes y cronogramas de inversión de los proyectos más importantes del país, en coordinación con los principales actores de la fase de inversión.

Consejo Nacional de Competitividad y Formalización

El Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNCF) es una comisión de coordinación adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas que busca mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional, por eso une los esfuerzos, tanto del sector público como del privado y de la academia, con el fin de priorizar acciones y promover reformas de impacto en competitividad.

El CNCF fue creado en el año 2002 y luego en el año 2009 pasó a ser adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, figurando dentro de su vigente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) como Órgano Colegiado que cuenta con una Secretaría Técnica en calidad de Órgano No Estructurado.

Para más información sobre el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNCF) visita: Inicio (cnc.gob.pe)

Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad

La Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad es el órgano de línea del Ministerio encargado de proponer, dirigir y formular medidas de política en los ámbitos arancelarios, aduaneros, de restricciones al comercio, en el marco de su competencia, calidad normativa y competencia; así como asegurar la consistencia de los procesos de integración económica, a cargo del sector competente, con la política económica general, con el objeto de promover la eficiente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad. Depende del Despacho Viceministerial de Economía.

Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41

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Glosario

ADJUDICATARIO: Es el postor a quien se adjudicó la Buena Pro.

AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA (PROINVERSIÓN): Es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. La gestión de Proinversión está orientada a resultados, con eficiencia, eficacia, transparencia, calidad e integridad.

Según el artículo 14 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 195-2023-EF, Proinversión cumple las siguientes funciones:

1. Diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos desarrollados mediante las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia, unificando la toma de decisiones dentro del proceso.

2. Intervenir en la fase de Ejecución Contractual.

Brindar asistencia técnica y apoyo a las entidades públicas a las que se refiere el artículo 2 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362, en las distintas fases de los proyectos de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos. Para ello, establece oficinas desconcentradas, conforme a la normatividad vigente.

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