DGPPIP - Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada?

Creada en el año 2014, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP), encargada de emitir opinión sobre los proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP), de acuerdo con sus competencias y el marco normativo vigente y emitir guías metodológicas para el adecuado funcionamiento de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos (OEGEP). Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada

Asimismo, respecto del mecanismo de Obras por Impuestos, la DGPPIP establece los lineamientos y formatos, realiza el seguimiento de todas las fases de los proyectos, y emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente, con relación a la interpretación y aplicación de la normativa de Obras por Impuestos.

2. ¿Qué es el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada?

El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP) es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y de los Proyectos en Activos.

El SNPIP está integrado por principios, normas, procedimientos, lineamientos y directivas técnico

normativas, orientados a promover y agilizar la inversión privada, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país. Está conformado por las entidades públicas a las que se refiere el artículo 2 del Decreto Supremo N° 195-2023-EF, Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

El Ministerio de Economía y Finanzas establece la política de promoción de la inversión privada.

Además, de acuerdo con el numeral 5.4 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362, en su rol de ente rector del SNPIP, la DGPPIP se encarga de las siguientes funciones:

1. Establecer los lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y en Proyectos en Activos.

2. Emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente, en el ámbito administrativo, sobre la interpretación y la aplicación del presente Decreto Legislativo, en relación con los temas de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Esta disposición no limita la potestad interpretativa de los órganos jurisdiccionales ni del Congreso de la República.

3. Formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de las Asociaciones Público Privadas y en Proyectos en Activos, en los diversos sectores de la actividad económica, la cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

4. Evaluar el cumplimiento e impacto de la política de promoción de la inversión privada y desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y en Proyectos en Activos.

5. Administrar el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas.

6. Fortalecer capacidades y brindar Asistencia Técnica a los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

3. Además de la DGPPIP, ¿qué otros órganos del Ministerio de Economía y Finanzas intervienen en la promoción de la inversión privada?

Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión

Mediante Decreto Supremo N° 104-2013-EF, se creó el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI), como unidad especializada en el seguimiento de la inversión pública, público-privada y privada del país. El EESI, a través de su marco normativo de creación, tiene como finalidad realizar el seguimiento de proyectos de inversión a fin de asegurar la ejecución de estos conforme a sus planes y cronogramas de inversión. Asimismo, identifica los problemas y trabas que afectan la ejecución de los proyectos de inversión pública, pública privada y privada, realizando para ello diversas acciones de seguimiento y destrabe.

La visión del EESI es asegurar el impulso en la economía nacional con la finalidad de elevar el crecimiento y desarrollo sostenible del país mediante las acciones destinadas al cumplimiento efectivo y oportuno de los planes y cronogramas de inversión de los proyectos más importantes del país, en coordinación con los principales actores de la fase de inversión.

Consejo Nacional de Competitividad y Formalización

El Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNCF) es una comisión de coordinación adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas que busca mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional, por eso une los esfuerzos, tanto del sector público como del privado y de la academia, con el fin de priorizar acciones y promover reformas de impacto en competitividad.

El CNCF fue creado en el año 2002 y luego en el año 2009 pasó a ser adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, figurando dentro de su vigente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) como Órgano Colegiado que cuenta con una Secretaría Técnica en calidad de Órgano No Estructurado.

Para más información sobre el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNCF) visita: Inicio (cnc.gob.pe)

Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad

La Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad es el órgano de línea del Ministerio encargado de proponer, dirigir y formular medidas de política en los ámbitos arancelarios, aduaneros, de restricciones al comercio, en el marco de su competencia, calidad normativa y competencia; así como asegurar la consistencia de los procesos de integración económica, a cargo del sector competente, con la política económica general, con el objeto de promover la eficiente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y

competitividad. Depende del Despacho Viceministerial de Economía.

Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41

4. ¿Dónde se ubica la DGPPIP en la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas?

La DGPPIP depende del Despacho Viceministerial de Economía.

De acuerdo con el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41,las unidades orgánicas de la DGPPIP son las siguientes:

§ Dirección de Política de Inversión Privada

Encargada de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de las Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos.

§ Dirección de Promoción de Inversión Privada

Encargada de realizar acciones para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y brindar asistencia técnica a las entidades públicas para la identificación de proyectos a desarrollarse mediante las modalidades de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos.

§ Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos

Encargada de proponer, sistematizar o actualizar metodologías, herramientas y mejores prácticas para el adecuado funcionamiento de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos. Promueve y desarrolla la gestión del conocimiento y fortalecimiento de capacidades para los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

5. ¿Cuáles son las funciones de la Dirección de Política de Inversión Privada?

Son funciones de la Dirección de Política de Inversión Privada las siguientes:

a) Formular la política nacional para el desarrollo y promoción de las Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos;

b) Proponer las metodologías, lineamientos, directivas y formatos de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos; coordinando con los sectores y los correspondientes órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, tomando en consideración las mejores prácticas en la materia;

c) Realizar el seguimiento de la implementación de la política de promoción de la inversión privada a través de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos con la finalidad de evaluar su impacto;

d) Emitir opinión técnica, en el ámbito administrativo, sobre la interpretación y aplicación de la normativa de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, de conformidad con el marco legal vigente, en relación a los temas de competencia de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada;

e) Emitir opinión vinculante, exclusiva y excluyente, con relación a la interpretación y aplicación de la normativa de Obras por Impuestos;

f) Participar en el diseño de la estrategia del Sector para la negociación de convenios y tratados internacionales sobre inversión privada, en coordinación con las correspondientes unidades orgánicas de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad;

g) Elaborar la propuesta del Plan Nacional de Infraestructura en coordinación con los correspondientes órganos del Ministerio de Economía y Finanzas;

h) Brindar asistencia técnica a los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y a las entidades públicas que desarrollen el mecanismo de Obras por Impuestos; y,

i) Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.

6. ¿Cuáles son las funciones de la Dirección de Promoción de Inversión Privada?

Son funciones de la Dirección de Promoción de Inversión Privada las siguientes:

a) Brindar asistencia técnica a las entidades públicas para la identificación de proyectos a desarrollarse mediante las modalidades de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos;

b) Elaborar la opinión previa sobre los informes multianuales de inversiones en Asociaciones Público Privadas, informes de evaluación, versiones iniciales y finales de los contratos, y modificaciones contractuales de Asociaciones Público Privadas, en lo referido a la clasificación del proyecto de Asociación Público Privada, la aplicación de los criterios de elegibilidad y al equilibrio económico financiero, según corresponda, así como consolidar la opinión institucional;

c) Elaborar y consolidar la opinión del Ministerio sobre la versión del contrato y adendas a contratos de fideicomisos en Asociaciones Público Privadas cofinanciadas;

d) Consolidar la información remitida por las entidades competentes respecto a los riesgos contingentes fiscales de naturaleza contractual de proyectos de Asociaciones Público Privadas y suministrar dicha información a la Dirección General del Tesoro Público;

e) Realizar el seguimiento de los proyectos en todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos;

f) Realizar el seguimiento a la cartera de proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos hasta la adjudicación;

g) Participar en las reuniones de evaluación conjunta de modificaciones contractuales de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, de acuerdo con sus competencias; y,

h) Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.

7. ¿Cuáles son las funciones de la Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos?

Son funciones de la Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectoslas siguientes:

a) Definir, proponer, sistematizar o actualizar metodologías, herramientas y mejores prácticas para la gestión de proyectos de Asociaciones Público Privadas por parte de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos;

b) Sistematizar la información remitida por los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos, considerando el avance de su implementación y el cumplimiento de sus funciones;

c) Capacitar a los servidores de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos, a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la finalidad de mejorar la gestión de los proyectos de Asociaciones Público Privadas a su cargo;

d) Evaluar el impacto de las metodologías, herramientas y mejores prácticas para la actualización o adecuación de las guías metodológicas en lo referido a la gestión de proyectos de Asociaciones Público Privadas;

e) Gestionar la información obtenida de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos y transferir el conocimiento durante el desarrollo de sus funciones;

f) Coordinar y colaborar con la implementación de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos;

g) Proponer y promover el desarrollo de mejores prácticas para los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada;

h) Promover y proponer instrumentos o actividades para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades del sector público en materia de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos;

i) Solicitar, analizar y administrar la información remitida por las entidades públicas para el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privada; y,

j) Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.

8. ¿Qué es Proinversión?

La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.

La gestión de Proinversión está orientada a resultados, con eficiencia, eficacia, transparencia, calidad e integridad.

Según el artículo 14 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 195-2023-EF, Proinversión cumple las siguientes funciones:

1. Diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos desarrollados mediante las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia, unificando la toma de decisiones dentro del proceso.

2. Intervenir en la fase de Ejecución Contractual.

3. Brindar asistencia técnica y apoyo a las entidades públicas a las que se refiere el artículo 2 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362, en las distintas fases de los proyectos de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos. Para ello, establece oficinas desconcentradas, conforme a la normatividad vigente.

Para más información sobre Proinversión visitar: Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe)

9. ¿Cómo puede contactarse con la DGPPIP?

Vía telefónica, nos puede contactar a través de la Central de Atención del Ministerio de Economía y Finanzas: 311-5930.

También nos puede escribir por correo electrónico: dgppip@mef.gob.pe. Para consultas específicas sobre Obras por Impuestos por favor escribir a oxi@mef.gob.pe.