Servicio de Información Nacional y Denuncias Ambientales - SINADA
Preguntas Frecuentes
1.- ¿Los/as ciudadanos/as participan en la fiscalización ambiental?
Sí, los/as ciudadanos/as a través de la interposición de una denuncia ambiental alertan al Estado respecto de posibles hechos que estarían generando algún impacto al ambiente, brindando el insumo para las potenciales acciones que se puedan realizar en materia de fiscalización ambiental; para lo cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) pone a disposición de la ciudadanía el Servicio de Información Nacional y Denuncias Ambientales (Sinada).
2.- ¿Qué es una denuncia ambiental ante el Sinada?
Es la comunicación que efectúa un/a ciudadano/a o una persona jurídica ante el OEFA, respecto de hechos que, presuntamente, constituyen una infracción ambiental.
3.- ¿En qué caso se presenta una denuncia ambiental ante el sinada?
Se puede presentar una denuncia ambiental cuando se tenga conocimiento de un caso de presunta afectación ambiental, tales como: emisión de gases tóxicos, vertimiento de líquidos, disposición de residuos sólidos, contaminación sonora, entre otros.
4.- ¿Qué medios tengo para realizar una denuncia ambiental?
- Presencial: en la sede central del OEFA ubicada en Avenida Faustino Sánchez Carrión Nº 603, 607 y 615 – Jesús María – Lima, y en provincias en nuestras Oficinas Desconcentradas y de Enlace.
- Telefónica: contamos con la línea gratuita 0800 100 58. Además, en Lima tenemos los números (01) 204-9278, (01) 204-9279, (01) 204-9975, y en otras regiones a través de los siguientes números.
- Web: a través de nuestro formulario virtual disponible en el siguiente enlace: https://sistemas.oefa.gob.pe/nsinada-denuncia/#/page/index
5.- ¿Qué información debe contener una denuncia ambiental?
Las denuncias ambientales deben contener la siguiente información:
- Descripción exacta de los hechos que presuntamente pudieran constituir una infracción ambiental; indicándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos materia de la denuncia.
- Proporcionar, de ser el caso, la evidencia o medios probatorios que sustenten o permitan comprobar los hechos denunciados.
- Datos sobre los/as presuntos/as autores/as y partícipes, así como a los/as posibles afectados/as, en caso cuente con dicha información.
6.- ¿Es obligatorio que el/la denunciante se identifique para presentar una denuncia ambiental?
No, el/la denunciante puede elegir entre:
- Denuncia sin reserva de identidad: Cuando el denunciante proporciona información que permite su identificación.
- Denuncia anónima: No brinda información sobre sus datos. En este caso, el Sinada no remite comunicación alguna al denunciante.
7.- ¿Qué pasa si el OEFA recibe una denuncia sobre una actividad sobre la cual no tiene competencia?
En caso se determine que el OEFA no tiene competencia directa para atender la denuncia porque es competencia de otra Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), se derivará la denuncia a la EFA que corresponda.
8.- ¿Cuál es el procedimiento de atención de una denuncia presentada ante el OEFA?
Recibida la denuncia ambiental, el Sinada del OEFA debe:
- Realizar un análisis preliminar de la denuncia, a fin de verificar si la denuncia se relaciona con la protección ambiental y si cuenta con los indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa, pudiendo pedir aclaración de la denuncia.
- En caso de verificarse que debe ser atendida, registrar la denuncia en el aplicativo informático, asignándole automáticamente a la denuncia un código que deberá ser puesto en conocimiento del/la denunciante sin reserva de identidad a través de una primera comunicación.
- Analizar la competencia de los hechos denunciados y derivar la denuncia a la entidad de fiscalización ambiental competente. En caso se determine que la denuncia se enmarca en los sectores de competencia del OEFA, la denuncia será derivada al órgano de línea competente con la finalidad de que despliegue las acciones correspondientes.
- Toda información pública relativa a la atención de las denuncias ambientales será comunicada a los/as denunciantes sin reserva de identidad por el Sinada.
- Cabe precisar que el Sinada es un servicio que informa a la ciudadanía sobre las acciones desarrolladas por las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) con relación a la problemática ambiental denunciada, por lo que, la programación y realización de acciones de supervisión y/o evaluación, el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, o la interposición de sanciones corresponderá ser determinada por la EFA u órganos de línea del OEFA competente.
9.- ¿Cuál es el plazo para recibir la primera comunicación del trámite de una denuncia ambiental?
El plazo máximo es de treinta (30) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la fecha de recepción de la denuncia, para lo cual el ciudadano puede contactarse directamente con el OEFA, ya sea en la sede central como en las diversas oficinas desconcentradas y de enlace. Asimismo, se puede consultar la denuncia en el siguiente enlace: https://sistemas.oefa.gob.pe/nsinada-denuncia/#/page/index
Cabe precisar que, en caso tu denuncia sea calificada como una denuncia ambiental, podrás obtener información más detallada mediante el buscador de denuncias ambientales.
https://sistemas.oefa.gob.pe/consulta-inaps/publico/buscadorSinada
10.- ¿El OEFA cuenta con oficinas a nivel nacional?
Sí, y pueden ser encontradas en la siguiente página: http://www.oefa.gob.pe/odes
11.- ¿Quién se encarga de orientar al ciudadano respecto al Sinada?
Es la Coordinación de Servicio de Información y Atención a la Ciudadanía de la Oficina de Relaciones Institucionales (ORI) del OEFA y el personal de atención al ciudadano en las diversas oficinas desconcentradas y de enlace que el OEFA tiene a nivel nacional.