Solicitar pensión de orfandad D.L. Nº 19990

La pensión de orfandad es un beneficio monetario que se otorga a hijas e hijos menores de edad de pensionistas fallecidos del Régimen General del Sistema Nacional de Pensiones - SNP (D.L. N° 19990).

También puedes tramitar una prórroga o extensión de este beneficio para hijas e hijos mayores de 18 años de edad que presenten discapacidad para el trabajo, o sigan estudios de nivel básico o superior de forma ininterrumpida.

En el caso de la pensión de orfandad para menores de edad, el pago de este beneficio se realiza solo por el Banco de la Nación. Para realizar el cobro el padre, la madre o tutor requiere de una resolución judicial.

Beneficiarios(as):

  • Hijas(os) menores de 18 años de el/la asegurada(o) fallecida(o).
  • Hijas(os) inválidas(os) mayores de 18 años con discapacidad para trabajar, si esta condición se produce antes de cumplir la mayoría de edad.
  • Hijas(os) mayores de 18 años que cursen estudios de nivel básico o superior en forma ininterrumpida, si demuestran estar estudiando al cumplir la mayoría de edad. Este beneficio debe ser revalidado cada ciclo de estudios.

Requisitos

Si el o la fallecida no era pensionista:

Pensión de Orfandad - Menores de 18

  • Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
  • Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran: certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud, o cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
  • Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud (EsSalud), siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.

Pensión de Orfandad - Estudios (adicional a los requisitos señalados para la Pensión de Orfandad - Menores de 18):

  • Copia simple del Certificado o Constancia de Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del correspondiente centro de estudios.

Pensión de Orfandad - Discapacidad (adicional a los requisitos señalados para la Pensión de Orfandad - Menores de 18):

  • Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por EsSalud, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.

Si el o la fallecida era pensionista:

Pensión de Orfandad - Menores de 18

  • Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.

Pensión de Orfandad - Estudios (adicional al requisito señalado para la Pensión de Orfandad - Menores de 18):

  • Copia simple del Certificado o Constancia de Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del correspondiente centro de estudios.

Pensión de Orfandad - Discapacidad (adicional al requisito señalado para la Pensión de Orfandad - Menores de 18):

  • Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por EsSalud, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

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En un periodo máximo de 30 días calendario, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita la resolución.

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