Requisitos y documentos para importar vehículos usados

Si estás pensando en importar vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga y pasajeros, es importante conocer los documentos y requisitos mínimos de calidad aplicables.

Asimismo, existen aquellos que no se encuentran sujetos al cumplimiento de estos requisitos mínimos de calidad y los puedes verificar en la circular Nº 004-2009/SUNAT/A.

Para mayor información acerca de estas normas, deberás comunicarte con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC.

Requisitos mínimos de calidad

Solamente se permite la importación al territorio nacional de vehículos automotores gasolineros usados que cumplan los requisitos mínimos de calidad: antigüedad, kilometraje, siniestrabilidad, timón a la izquierda, emisiones de gases contaminantes, establecido en el Decreto Legislativo Nº 843 y sus modificatorias.

  • Antigüedad: no debe ser mayor de 2 años, contados a partir del año de modelo. Está prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diésel) de las categorías L, M y N, a excepción de las subcategorías M3 y N3, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2020-MTC.
  • Kilometraje: de conformidad con artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2020-MTC , se señalan los kilometrajes máximos por categoría (recorridos máximos en 2 años):
    • L: 20,000 km
    • M1: 32,000 km
    • M2: 36,000 km
    • M3: 120,000 km
    • N1: 36,000 km
    • N2: 120,000 km
    • N3: 240,000 km
  • Siniestrabilidad: el vehículo no debe haber sufrido siniestro, es decir volcadura, choque frontal, lateral o trasero sustancial, incendio, aplastamiento, desmantelamiento, daño por agua (inundación, sumergimiento o exposición prolongada), daño por exposición radioactiva, daño considerado no reparable o no reconstruible, u otro tipo de daño material sustancial que cause su pérdida parcial o total, o que por cualquier causa ha sido declarado en el país de origen o procedencia como pérdida parcial o total, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2020-MTC.
  • Ubicación del timón: que tengan originalmente proyectado e instalado de fábrica el timón a la izquierda. No se permitirá el ingreso de vehículos de timón original a la derecha que hubieren sido transformados a la izquierda.
  • Emisión de gases: las emisiones contaminantes de los vehículos automotores no deben superar los límites máximos permisibles establecidos por la normatividad legal vigente.

Quedan excluidos de esta medida los vehículos usados importados que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 005-2020-MTC (03/02/2020), hayan sido desembarcados en puerto peruano; se encuentren en tránsito hacia el Perú o que hayan sido adquiridos con anterioridad. Estos casos deben acreditarse con los documentos correspondientes.

Documentos para la importación de vehículos

Son usados en el régimen regular, además de la consignación del código de identificación vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V de Reglamento Nacional de Vehículos y modificatorias, el importador debe presentar:

  • Ficha técnica de importación de vehículos usados y especiales, consignando los códigos de identificación vehicular. Será llenada íntegramente por el importador del vehículo y suscrita en forma conjunta por él o su representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, y un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado, que debe estar acreditado ante el MTC. El despachador de aduana debe presentar conjuntamente con la DAM, 2 ejemplares del citado documento y 1 copia de éste debidamente autenticada; para su sellado y distribución.
  • Reporte de inspección emitido por la entidad verificadora, señalando que se hizo la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas y cumple con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes. El Reporte de Inspección bajo el régimen regular, tratándose de importaciones por circunscripciones en las que no se hubiere autorizado a entidades verificadoras, excepcionalmente podrá ser emitido por empresas certificadoras autorizadas por el MTC.