Requisitos y documentos para importar vehículos nuevos

Si estás pensando en importar vehículos automotores de transporte terrestre nuevos, de carga y pasajeros, es importante conocer los requisitos y consideraciones aplicables.

Requisitos

El Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC considera como vehículo nuevo para fines aduaneros, registrales y comerciales a aquel que, al momento de la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) en la Sunat, cumple con los siguientes requisitos:

  • El año del modelo debe corresponder al año de numeración de la DAM o, al año entrante o, como máximo, está dentro de los 2 años anteriores al año de numeración de la DAM.
  • El vehículo no ha tenido uso y el recorrido registrado en su odómetro (instrumento de medición que calcula la distancia recorrida) no es mayor de 150 kilómetros. Excepcionalmente, cuando el odómetro consigne un recorrido mayor a los 150 kilómetros, por haberse trasladado por sus propios medios, total o parcialmente, desde su punto de fabricación o ensamblaje, hasta el punto de embarque, de salida del país o de la aduana nacional de despacho, este recorrido adicional se debe acreditar con una constancia emitida por el fabricante o ensamblador, que debe guardar relación con los documentos de embarque (conocimiento de embarque, carta porte u otro), de acuerdo a la modalidad de transporte que se utilice. Cuando los puntos de fabricación y ensamblaje tengan distintas ubicaciones, se suma el recorrido total.
  • No debe estar registrado en su país de origen, o de embarque, o de tránsito en ningún registro de vehículos de carácter oficial, ni tiene matrícula o placa de rodaje otorgada por éstos.

Documentos e información para importar

  • Consignar en la DAM la siguiente información, de acuerdo al Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos:
    • Código de identificación vehicular.
    • Número de registro de homologación.
    • Las características registrables que correspondan.
  • Constancia del fabricante o de su representante autorizado en Perú que acredite que los vehículos a nacionalizar corresponden al modelo vehicular homologado, cuando se trate de vehículos nuevos cuya importación es efectuada por persona natural o jurídica distinta a quien efectúo la homologación. Alternativamente, puedes presentar un Certificado de conformidad de cumplimiento, emitido por una entidad certificadora autorizada el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que certifique que el vehículo corresponde al modelo homologado.