Impuesto predial

Información Adicional

A continuación, se proporciona información complementaria.

Declaración Jurada

Está contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Título II, Capítulo I del impuesto predial.

Artículo 14.- Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:

  1. Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
  2. (7) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
  3. Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

(7) Inciso modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27305, publicada el 14 de julio de 2000.

La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

Artículo 16.- Tratándose de las transferencias a que se refiere el inciso b) del artículo 14, el transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

Infracciones a la Declaración del Impuesto Predial

La posibilidad de establecer sanciones por incumplimiento tributario se encuentra establecida en el libro IV del Código Tributario, referido a las infracciones, sanciones y delitos.

Se considera una infracción tributaria toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el CT o en otras leyes o decretos legislativos.

Omisión:

Omisión a la inscripción:

Si el administrado no cumple con presentar la declaración jurada correspondiente, o la presentó fuera de plazo, habrá incurrido en la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 176.* del TUP del Código Tributario: "No presentas las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos".

Omisión al descargo:

Si el administrado no cumple con comunicar la transferencia de un predio, o si lo hace fuera del plazo, habrá incurrido en la infracción establecida en el numeral 2 del artículo 176.° del TUO del Código Tributario: "No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos".

Subvaluación

Si, como producto de la fiscalización, se determina que el área construida es mayor a la declarada, o que ha habido una incorrecta evaluación de las características de la construcción del predio, y que ello generó una menor obligación tributaria al contribuyente, se estará incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario:

“No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares”.

En este caso, la determinación de la sanción estará en función de la diferencia del tributo acotado, debiendo emitirse una resolución de multa.

Cálculo del Impuesto Predial

Está contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Título II, Capítulo I del impuesto predial.

Artículo 13.- El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible (valor total de los predios de un contribuyente) la escala progresiva acumulativa siguiente:

Tramo de Autovalúo (tasa o alícuota):

  • Más de 15 UIT ( S/ 80,250.00 ) y hasta 60 UIT ( S/ 321,000.00 ) (0.6%)
  • Hasta 15 UIT ( S/ 80,250.00 ) (0.2%)
  • Más de 60 UIT ( S/ 321,000.00 ) (1.0%)

Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto.