Reconocimiento Público: Mayores del Bicentenario 2024

Bases del Reconocimiento Público

“Reconocimiento público otorgado a personas adultas mayores e instituciones públicas y privadas que han destacado por su trabajo y actividades dirigidas a promover y proteger los derechos de las personas adultas mayores”

I. PRESENTACIÓN

El Estado peruano asume el compromiso de reconocer públicamente a la persona adulta mayor, así como revalorar su experiencia, sabiduría, productividad y contribución a la sociedad y su conjunto, como parte de las recomendaciones internacionales y en especial de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y normas internas, con el objetivo de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor; reconocimiento que también está dirigido a las instituciones públicas y privadas que contribuyen en revalorar y promover los derechos de este grupo etario; con ello se busca eliminar los estereotipos y prácticas discriminatorias por motivos de edad y proteger la dignidad y sus derechos.

Con el reconocimiento público se destaca y valora a las personas adultas mayores en los diversos espacios y actividades que desarrolla, sensibilizando además, a la sociedad en relación a sus méritos, responsabilidades, capacidades y experiencias; contribuyendo con el abordaje de la vejez y el envejecimiento, desde el enfoque de derechos, que se conciba a las personas mayores como titulares de derechos y no como personas con necesidades o con carencias de tipo económicas, físicas y sociales, entre otras.

La Política Nacional Multisectorial para las personas adultas mayores al 2030(1) , identificó como problema público “la discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores” mencionando como primera causa directa la vulneración del derecho al buen trato de la persona adulta mayor, la cual se relaciona con los crecientes niveles de violencia contra las personas adultas mayores y la persistencia de prejuicios y estereotipos negativos sobre esta población.

De esta manera, el MIMP en el marco de su rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores y en cumplimiento de la normativa vigente, realizará el reconocimiento público, “Mayores del Bicentenario” Edición 2024, en ceremonia que se realizará en octubre del presente año, en el marco del mes en que se celebra el Dia Internacional de la Persona de Edad(2) , este reconocimiento está dirigido a la persona adulta mayor e instituciones públicas y privadas que han destacado por su trabajo y actividades dirigidas a promover y proteger los derechos de las personas adultas mayores.

Es por ello que, con el reconocimiento público, el MIMP asume el reto de promover el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores, impulsando su imagen positiva a través de la difusión de temas que nos permitan apreciar su experiencia de vida y sus aportes en la familia y la comunidad.

El reconocimiento público se otorgará a personas adultas mayores destacadas que han destacado en cinco categorías: promoción y defensa de derechos; actividad destacada en el campo académico, profesional o cultural; por su labor social; por su imagen positiva del envejecimiento y por las buenas prácticas intergeneracionales; asimismo, se reconocerá el desarrollo de proyectos, programas o servicios destacados dirigidos a personas adultas mayores que desarrollan instituciones públicas del ámbito nacional, regional y local; finalmente, se reconocerá a las instituciones privadas incluyendo un reconocimiento especial a las organizaciones de personas adultas mayores por su participación comprometida en la promoción y defensa de los derechos de las personas adultas mayores.

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(1) Aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP.

(2) 1 de octubre: Día Internacional de las Personas de Edad.

II. DISPOSICIONES GENERALES

2.1 Objetivo

Establecer las acciones de planificación, organización y desarrollo de las etapas del reconocimiento público establecido en los Lineamientos para otorgar el reconocimiento público a personas adultas mayores e instituciones públicas y privadas que han destacado por su trabajo y actividades dirigidas a la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 133-2022-MIMP.

2.2 Finalidad del reconocimiento

Reconocer y valorar la experiencia, sabiduría, productividad y contribución de las personas adultas mayores en el crecimiento y desarrollo del país; así como, a las instituciones públicas y privadas por coadyuvar a eliminar mitos, prejuicios y estereotipos sobre las personas adultas mayores, promoviendo con ello su derecho al buen trato y una vida libre de violencia.

2.3 Ámbito

La convocatoria se realiza a nivel nacional

2.4 Participantes

  • Personas adultas mayores
  • Instituciones públicas del ámbito nacional, regional y local
  • Instituciones privadas del ámbito nacional, regional y local
  • Organizaciones de Personas Adultas Mayores.

III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

3.1 Categorías

Se consideran tres categorías:

3.1.1 Categoría: Personas Adultas Mayores:

Reconocimiento que se otorgará a cinco (05) personas adultas mayores que destaquen en uno de los siguientes campos:

  • En mérito a su trabajo o actividades destacadas en la promoción y defensa de los derechos de las personas adultas mayores.
  • En mérito a su trabajo o actividades destacadas en el campo académico, profesional o cultural de las personas adultas mayores.
  • En mérito a su trabajo o actividades destacadas, en el desempeño de su labor social de las personas adultas mayores.
  • Persona adulta mayor que con su trabajo o actividades destacadas promueve la imagen positiva del envejecimiento.
  • Persona adulta mayor que con su trabajo o actividad destacada impulsa o promueve buenas prácticas intergeneracionales.

3.1.2 Categoría: Instituciones y/o Entidades Públicas:

Reconocimiento por el desarrollo de proyectos, programas o servicios destacados dirigidos a personas adultas mayores, en las siguientes subcategorías:

  • Nacional

Se consideran en esta categoría a todas las entidades e instituciones del sector Público del ámbito nacional.

  • Regional

Se consideran en esta categoría a los gobiernos regionales e instituciones públicas del ámbito regional.

  • Local

Se consideran en esta categoría a los gobiernos locales e instituciones públicas del ámbito Local.

3.1.3 Categoría: Instituciones Privadas:

Reconocimiento otorgado por el desarrollo de proyectos, programas o servicios destacados dirigidos a personas adultas mayores, en las siguientes subcategorías:

  • Empresa Privada

Reconocimiento otorgado por su labor destacada hacia las personas adultas mayores a partir del desarrollo de actividades que contribuyan a generar imagen positiva del envejecimiento y la vejez y/o la promoción de derechos de este grupo poblacional.

  • Instituciones u organizaciones de la sociedad civil (universidades, asociaciones, clubes, organizaciones no gubernamentales, entre otros)

Reconocimiento otorgado por su labor destacada hacia las personas adultas mayores a partir del desarrollo de actividades que contribuyan a generar imagen positiva del envejecimiento y la vejez y/o la promoción de derechos de este grupo poblacional.

  • Organizaciones de Personas Adultas Mayores

Reconocimiento otorgado por su labor destacada hacia las personas adultas mayores a partir del desarrollo de actividades que contribuyan a generar imagen positiva del envejecimiento y la vejez y/o la promoción de derechos de este grupo poblacional.

3.2 Criterios de Evaluación

Es una condición, regla o marca de identidad que permite realizar una elección o discernimiento conducente a comprobar si algo es verdadero o no.

Para el caso del Reconocimiento público a las personas adultas mayores e instituciones públicas y privadas, es necesario conocer si nos encontramos o no ante una buena práctica dirigida a la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores.

La decisión del Comité Evaluador puede estar basada en uno o más criterios, como:

a. Innovación, está referido a una práctica o acción nueva o mejorada y que beneficia directa o indirectamente a las personas adultas mayores.

b. Eficacia, capacidad de producir el efecto deseado o que se ajusta a los objetivos determinados.

c. Eficiencia, la práctica cumple adecuadamente con el menor costo posible.

d. Replicabilidad, la práctica puede ser desarrollada en otros contextos.

e. Sostenibilidad, la práctica puede mantenerse en el tiempo sin comprometer en el futuro costos materiales ni humanos.

Las referencias documentadas que supongan aportes de información y de evaluación deben estar presentes en las buenas prácticas.

3.3 Etapas

3.3.1 Convocatoria

La Convocatoria se inicia con la publicación de las bases del proceso para otorgar el reconocimiento en la sede digital del MIMP.

3.3.2 Postulación

  • La inscripción de las postulaciones se realizará remitiendo la documentación señalada a través de la mesa de partes física o virtual del MIMP link: https://sgd.mimp.gob.pe/mpde, con el asunto “Reconocimiento Público Mayores del Bicentenario - Edición 2024”.
  • Cada postulación deberá estar acompañada de la ficha de inscripción del/la postulante según el formato adjunto acompañado de todos los documentos descritos en los numerales 3.3.3.1, 3.3.3.2 y 3.3.3.3 de las presentes Bases, según corresponda.
  • El MIMP podrá recabar información adicional de las postulaciones presentadas, con relación al objeto del reconocimiento.

3.3.3 Requisitos

3.3.3.1 Requisitos para postulaciones a la categoría persona adulta mayor:

  • Cualquier persona natural, para lo cual la ficha de inscripción debe ser presentada por una persona jurídica, sea esta pública o privada, o representante de una asociación, organización social de base, organización de personas adultas mayores, colectivo u otra organización.
  • La ficha de inscripción debe ser presentada por una persona jurídica, sea esta pública o privada, o representante de una asociación, organización social de base, organización de personas adultas mayores, colectivo u otra organización.
  • Llenar la ficha de Inscripción, que podrá descargar de la sede digital del MIMP, indicando claramente la categoría a la cual postula el/la postulante, la cual debe ser presentada por una persona jurídica sea esta pública o privada o representante de una asociación, organización social de base, organización de personas adultas mayores, colectivo u otra organización, nacional o internacional que desarrolle actividades en el país.
  • Colocar el número de DNI u otro documento que lo identifique (CE, Pasaporte u otro), para acreditar la edad de el/la postulante.
  • Presentar la hoja de vida de el/la postulante en máximo una (01) carilla, con especial énfasis en las materias relacionadas a la subcategoría a la que postula.
  • Resumen o ayuda memoria en una (01) carilla, del trabajo o actividad destacada hacia las personas adultas mayores, vinculada a la subcategoría a la que postula.
  • Presentar documentación que sustente la postulación: fotos, videos, publicaciones o cualquier otro medio idóneo que acredite la labor destacada, los documentos se presentan en pdf y video en MP4, la extensión de video deberá contemplar un máximo de 3 minutos, HD: 1280 x 720 ppp mínimo y como peso de archivo 3MB como máximo.
  • Toda la documentación deberá ser remitida al momento de la inscripción.

3.3.3.2 Requisitos para postulaciones a la categoría de instituciones y/o entidades públicas:

  • Cualquier persona jurídica pública o privada o representante de una asociación, organización social de base, organización de personas adultas mayores, colectivo u otra organización, nacional o internacional que desarrolle actividades en el país, puede presentar una postulación en las categorías antes señaladas. Solo se podrá presentar un/a postulante por cada categoría.
  • Llenar la ficha de inscripción, que podrá descargar de la sede digital del MIMP.
  • Descripción en media carilla del objeto social, funciones o actividades que realiza la institución o entidad.
  • Resumen en una (01) carilla del proyecto, programa, servicio o actividad destacada dirigida a las personas adultas mayores.
  • Presentar documentación que sustente la postulación: fotos, videos, publicaciones o cualquier otro medio idóneo que acredite la labor destacada, los documentos se presentan en pdf y video en MP4, la extensión de video deberá contemplar un máximo de 3 minutos, HD: 1280 x 720 ppp mínimo y como peso de archivo 3MB como máximo.
  • Toda la documentación podrá ser remitida al momento de la inscripción. 3.3.3.3 Requisitos para postulaciones a la categoría de instituciones y/o entidades privadas: • Llenar la ficha de inscripción, que podrá descargar de la sede digital del MIMP.
  • Descripción en media carilla del objeto social, funciones o actividades que realiza la institución o entidad.
  • Resumen en una (01) carilla del proyecto, programa, servicio o actividad destacada dirigida a las personas adultas mayores.
  • Presentar documentación que sustente la postulación: fotos, videos, publicaciones o cualquier otro medio idóneo que acredite la labor destacada, los documentos se presentan en pdf y video en MP4, la extensión de video deberá contemplar un máximo de 3 minutos, HD: 1280 x 720 ppp mínimo y como peso de archivo 3MB como máximo.
  • En el caso de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores, podrán postular aquellas que se encuentren registradas o hayan iniciado el trámite para el registro, emitido por el gobierno local de su jurisdicción.
  • Toda la documentación podrá ser remitida al momento de la inscripción.

3.3.4 Impedimentos

No podrán postular, aquellas personas o instituciones públicas y privadas que se encuentren en las siguientes situaciones:

3.3.4.1 Impedimentos para personas adultas mayores

  1. Procesadas o condenadas por delito doloso.
  2. Sentenciados/as o incursos en investigación fiscal o proceso judicial, por los delitos de corrupción de funcionarios/as, contra la administración pública y/o delitos ambientales.
  3. Sentenciados/as o incursos en investigación fiscal o proceso judicial por delito contra la libertad sexual o por haber incurrido en actos de violencia de género.
  4. Sancionados/as administrativamente por hostigamiento sexual en el ámbito laboral o actos de violencia de género.
  5. Que se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM).
  6. Que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad con los miembros del Comité Evaluador.
  7. Que hayan sido reconocidas en otras ediciones.

3.3.4.2 Impedimentos para instituciones u organizaciones públicas o privadas

  1. Las dependencias públicas y privadas que cuenten con uno o más representantes del MIMP en sus directorios.
  2. Representante legal de la persona jurídica que tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad con los miembros del Comité Evaluador
  3. Representante legal que esté inmerso en los supuestos señalados en el numeral 7.2.4.1 de los Lineamientos para otorgar el reconocimiento público personas adultas mayores e instituciones públicas y privadas que han destacado por su trabajo y actividades dirigidas a la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores.
  4. Quienes provean bienes, servicios o realicen obras para el MIMP, incluyendo sus programas nacionales y organismo público ejecutor.
  5. Quienes hayan sido denunciadas por hechos de violencia o discriminación a la persona adulta mayor.
  6. Quienes hayan sido reconocidas en otras ediciones.
  7. Las dependencias del MIMP como postulantes o promoviendo las postulaciones de personas adultas mayores o entidades.

3.3.5 Evaluación

Verificación del cumplimiento de las bases del concurso

  • Culminado el período para presentar postulaciones, la secretaría técnica del Comité Evaluador, revisará y verificará que cumplan con lo señalado en las bases.
  • Luego de revisadas las postulaciones, aquellas que cumplan con las bases serán remitidas al Comité Evaluador, previa organización de los expedientes por categorías. Selección de postulaciones
  • El/la secretario/a técnico/a presentará la ficha de evaluación para la elección de la terna, la cual deberá ser aprobada por el Comité Evaluador.
  • El Comité de Evaluación aprueba la selección de la terna elegida por cada categoría y subcategoría, y verifica el inicio de la votación electrónica.
  • En las subcategorías de personas adultas mayores, la terna debe considerar por lo menos una mujer.
  • Los acuerdos del Comité Evaluador constarán en actas a cargo de la secretaría técnica.

Selección de postulaciones

  • El/la secretario/a técnico/a presentará la ficha de evaluación para la elección de la terna, la cual deberá ser aprobada por el Comité Evaluador.
  • El Comité de Evaluación aprueba la selección de la terna elegida por cada categoría y subcategoría, y verifica el inicio de la votación electrónica.
  • En las subcategorías de personas adultas mayores, la terna debe considerar por lo menos una mujer.
  • Los acuerdos del Comité Evaluador constarán en actas a cargo de la secretaría técnica.

3.3.6 Votación

De la votación electrónica

  • El reconocimiento público será otorgado a las personas adultas mayores e instituciones públicas y privadas que obtengan el mayor puntaje en la votación electrónica.
  • Todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de edad, tendrán la posibilidad de participar en la votación electrónica. De los resultados finales
  • El Comité Evaluador verifica y aprueba los resultados finales de la votación electrónica.
  • En caso de presentarse un empate en la votación electrónica, el reconocimiento público será otorgado a las postulaciones que hayan obtenido el mismo puntaje.
  • El/la secretario/a técnico gestiona la publicación de los resultados finales y ganadores/ras del reconocimiento público en la sede digital del MIMP.

3.3.7 Reconocimiento

En ceremonia pública protocolar del más alto nivel, se otorgará el reconocimiento (diploma) a las personas adultas mayores e instituciones públicas y privadas que han destacado por su trabajo y actividades dirigidas a este grupo poblacional.

IV. ANEXOS

4.1 Cronograma

Cronograma del Reconocimiento Público

1. Instalación del Comité : 09 de mayo

2. Lanzamiento : 10 de mayo

3. Inscripciones : 10 de mayo al 11 de agosto

4. Preselección : 12 al 22 de agosto

5. Publicación de ternas de las postulaciones por categoría en la sede digital del MIMP: 23 de agosto

6. Votación electrónica : 23 de agosto al 15 de setiembre

7. Publicación de resultados en la sede digital del MIMP : 16 de setiembre

8. Ceremonia pública de Reconocimiento : 11 de octubre

4.2 Ficha de inscripción

4.3 Declaraciones juradas