Solicitar la inafectación del impuesto predial de un inmueble a la municipalidad

Si eres el titular de un predio cuyo uso está exonerado del pago del impuesto predial, puedes solicitar la inafectación de dicha obligación a la municipalidad de tu localidad.

Según lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Tributación Municipal, están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:

  • El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.
  • Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
  • Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
  • Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
  • Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
  • El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.
  • Las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
  • Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
  • Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
  • Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
  • Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el Conadis.
  • Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.
  • Los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritos o declarados inhabitables por la municipalidad respectiva.

Ten en cuenta que si una sociedad de beneficencia, una entidad religiosa o pública, el cuerpo de bomberos o las universidades y centros educativos, usan de forma parcial o total del inmueble con fines lucrativos, de manera que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, perderán el beneficio de inafectación.

Requisitos

  • Solicitud con carácter de declaración jurada, firmada por el solicitante o representante legal, sustentando las razones por la cual solicita la inafectación.
  • DNI.
  • Documentación que acredite la condición de inafecto o que acredite que eres sujeto de beneficio tributario, autenticado por fedatario municipal.
  • En caso de representación, adjunta el poder específico en un documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario designado por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 3 pasos:

1. Ve a la municipalidad

Dirígete a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, ubicada en Calle Felipe Santiago Oré 215, Pueblo Libre, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., y solicita la verificación de tus requisitos.

Si tu pedido tiene observaciones, debes levantar las observaciones y regresar con tus requisitos subsanados.

2. Presenta los requisitos

Ve a la mesa de partes, ubicada en el mismo edificio, y presenta los requisitos. Recibirás un cargo con un número de expediente, con el que podrás hacer seguimiento a tu trámite o consultar su estado llamando al teléfono (01)2023880, anexo 1217 o enviando un correo electrónico a secretaria.srft@muniplibre.gob.pe para ser atendido.

3. Espera la respuesta

En un plazo de 45 días hábiles, la municipalidad emitirá la resolución y será enviada a tu domicilio. También puedes acercarte a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, en el horario de atención, y recogerla.

Si vence el plazo y no obtienes respuesta, puedes interponer los recursos administrativos que consideres.