Opinión del SERNANP respecto a petitorios mineros

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), es un organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente desde mayo del 2008. Tiene la misión de asegurar la conservación de las Áreas Naturales Protegidas del país, su diversidad biológica y el mantenimiento de sus servicios ambientales.

Tiene dentro de sus competencias la emisión de opiniones técnicas solicitadas por entidades de nivel nacional, regional y local, que resulte competente, para el otorgamiento de derechos, desarrollo de actividades y/o la habilitación de infraestructura en las Áreas Naturales Protegidas, sus Zonas de Amortiguamiento y en las Áreas de Conservación Regional.

La Opinión Técnica de Compatibilidad, es aquella Opinión Técnica Previa Vinculante que consiste en una evaluación a través de la cual se analiza la posibilidad de concurrencia de una propuesta de actividad, con respecto a la conservación del Área Natural Protegida de administración nacional, o del Área de Conservación Regional, conforme lo establece el artículo 116 del Reglamento de la Ley 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM.

Para el otorgamiento de una concesión minera sobre los ámbitos arriba mencionados, el Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET) o la Dirección Regional de Energía y Minas e Hidrocarburo (DREMH) de los Gobiernos Regionales, según corresponda, solicitan la compatibilidad del petitorio minero al SERNANP, el cual será analizada en función de:

  • Categoría del Área Natural Protegida
  • Zonificación
  • Plan Maestro
  • Objetivo de creación

La solicitud de Opinión Técnica de compatibilidad debe realizarse a través del módulo de compatibilidad el cual será atendido dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles.