Modificación de explotación minera con impactos ambientales negativos no significativos
Conoce los pasos que debes seguir para realizar modificaciones con impactos negativos no significativos en actividades de explotación minera.
Importante
Los tiempos indicados por cada trámite son aproximados según lo indicado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad.
Hazlo en 5 pasos:
1
Informe Técnico Sustentatorio
Para realizar modificaciones menores que generen impactos no significativos al ambiente o que involucren mejoras tecnológicas en las operaciones, deberás contar con un Informe Técnico Sustentatorio (ITS), el cual es aprobado por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace).
2
Autorización de afectación de vías
Si tu proyecto está ubicado sobre carreteras de la Red Vial Nacional, debes solicitar la autorización de afectación de vías ante el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional).
3
Certificado de inexistencia de restos arqueológicos en superficie (CIRAS) o Plan de Monitoreo Arqueológico (PMAR)
Para evitar que se vea afectado el patrimonio cultural, debes solicita el CIRAS o el PMAR respecto del área del proyecto de actividad minera al Ministerio de Cultura. Revisa cuál te corresponde según las características de tu proyecto.
4
Autorización de terreno superficial
Para demostrar que cuentas con la autorización del uso del terreno, tienes dos opciones:
- Si el terreno es privado o de una comunidad, deberás contar con una autorización para utilizar el terreno superficial donde se ubica tu proyecto.
- Si el terreno es erizado de propiedad del Estado, deberás pedirlo al Ministerio de Energía y Minas, quien lo derivará a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).
Si ya cuentas con una autorización, pero no se encuentra vigente, debes actualizarla.
5
Informe Técnico Minero
Para realizar modificaciones fuera del área del plan de minado aprobado, o modificar la altura o extensión no mayor o igual al 20% del depósito de desmonte o tajo, deberás solicitar un Informe Técnico Minero (ITM) ante el Ministerio de Energía y Minas.