Sistema de Control Interno (SCI)

Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo las actitudes de las autoridades y el personal, organizadas e instituidas en cada entidad del Estado, que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueven una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente.

Entidades del estado que deben implementar el Sistema de Control Interno, con la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG

Las entidades del Estado señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

EXCEPTUADAS:

  • El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y las empresas que se encuentran bajo su supervisión.
  • La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS y las entidades financieras que se encuentran bajo su supervisión.

Clasificación de entidades para la implementación del Sistema de Control Interno según nivel de gobierno y población

Grupo 1

Nacional: Poderes del Estado, Ministerios, Organismos  Constitucionalmente Autónomos, Empresas públicas, así como sus entidades adscritas y ejecutoras.

Regional: Sede central de los Gobiernos Regionales.

Local: Municipalidades de Lima Metropolitana, Municipalidad Provincial del Callao y sus municipalidades distritales, así como sus entidades adscritas.

Grupo 2

Regional: Direcciones regionales, unidades ejecutoras y empresas. Ejemplo: Hospitales Regionales, UGEL.

Local: Municipalidades provinciales de tipo A y B*, municipalidades distritales de tipo D y E*, y entidades adscritas con excepción de las municipalidades comprendidas dentro del Grupo 1.

Ejemplo: empresas públicas, Sociedades de Beneficencia, entre otras.

Grupo 3

Local: Las Municipalidades distritales de tipo F y G*, así como las entidades adscritas a estas municipalidades.

Ejemplo: Empresas públicas, Sociedades de Beneficencia, entre otras.

Responsables

Titular de la entidad

  • Máxima autoridad jerárquica institucional.
  • En caso de órganos colegiados se entenderá por titular a quien lo preside.
  • Es el responsable de la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad.

Órgano o unidad orgánica responsable de implementación del SCI

  • En Gobierno Nacional, la Secretaría General o la que haga sus veces.
  • En Gobierno Regional, la Gerencia Regional o la que haga sus veces.
  • En Gobierno Local, la Gerencia Municipal o la que haga sus veces.
  • En otras entidades, la máxima autoridad administrativa institucional.
  • Coordina la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno.

Órganos o unidades orgánicas que participan en la implementación del SCI

  • Responsables del diseño o ejecución de los productos misionales priorizados y áreas de
    soporte relevantes (planificación, presupuesto, logística, contrataciones, recursos humanos, comunicaciones, integridad pública, entre otros).
  • Participan acorde a sus competencias y funciones.

Fases

Fase de planificación

Etapa I: Acciones preliminares

Etapa II: Identificación de brechas

Etapa III : Elaboración del plan de trabajo para el cierre de brechas

Fase de ejecución

Etapa IV: Cierre de brechas

Fase de evaluación

Etapa V: Reportes de evaluación y mejora continua