Certificado de depósitos judiciales virtuales o electrónicos

Recibir pago de depósitos judiciales en formato virtual

Las personas naturales o jurídicas pueden solicitar el pago de un depósito judicial electrónico al Banco de la Nación (BN).

El BN únicamente efectuará el pago de los depósitos judiciales electrónicos que contengan la autorización del órgano Jurisdiccional competente de acuerdo a la Directiva Nº 004-2013-CE-PJ, "Normas y Procedimientos para la Emisión Electrónica de Depósitos Judiciales".

Consideraciones

  • El pago a persona jurídica es mediante cheque de gerencia, en caso requiera abono en cuenta corriente deberá presentar una carta orden firmada por los funcionarios autorizados detallando los datos del representante que efectuará el trámite, además de especificar el número de cuenta donde se aplicará el cargo por comisión de cheque de gerencia, caso contrario especificar en la carta que la deducción de la comisión sea afectada en el mismo cheque de gerencia.
  • El pago de depósitos judiciales electrónicos se efectúa sin límites de montos en moneda nacional o extranjera.
  • La liquidación de órdenes de pago con abono en cuenta corriente, perteneciente a entidades del Estado, se efectuará previo requerimiento suscrito por funcionarios con firma registrada en el banco y facultados para realizar operaciones en dicha cuenta corriente.
  • Es preciso detallar que en caso de consultas a los órganos jurisdiccionales el horario de atención se precisa en la página web del Poder Judicial.
  • El Banco de la Nación no efectúa duplicados, modificaciones ni devoluciones de certificados electrónicos. Estos procesos se deben solicitar en el juzgado. En caso el cliente haya efectuado un depósito con expediente incorrecto deberá solicitar el cambio en el juzgado que corresponda (reasignación de expediente).

Requisitos

  • La orden de pago emitida por el Poder Judicial.
  • El beneficiario deberá presentar Documento Nacional de Identidad.
  • Firma, DNI y huella dactilar del beneficiario en la liquidación de pago.
  • Resolución Judicial que ordene el pago del certificado.
  • En caso el certificado electrónico deba ser cobrado por personas distintas (natural o jurídica), la autoridad competente (juzgado) deberá generar necesariamente una orden de pago electrónica para cada una de ellas.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 3 pasos:

1. Acércate al banco

Dirígete a cualquier agencia del BN en el ámbito nacional, dentro del horario de atención establecido.

2. Presenta los requisitos

Entrega tus documentos al personal de atención del banco. Firma la liquidación del depósito judicial, coloca tu número de DNI y huella biométrica.

3. Recibe la confirmación

El personal del banco te confirmará verbalmente la liquidación del certificado de depósito judicial electrónico.