Arbitrios municipales de San Isidro

Si eres propietario, copropietario, superficiario o una entidad responsable de un predio ubicado en el distrito de San Isidro, debes pagar los arbitrios en la municipalidad. Con este pago se solventan los costos de servicios como el barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines, y seguridad ciudadana, a cargo de la municipalidad.

La condición de contribuyentes se adquiere desde el primer día calendario de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.

Cuando se realice transferencia de dominio, la obligación del nuevo propietario nace el primer día calendario del mes siguiente de producida la transferencia. Esta regla se aplicará también al poseedor del predio al que se le haya atribuido la responsabilidad solidaria y a los titulares de concesiones respecto de los predios comprendidos en el contrato de concesión.

Inafectaciones

  • Se encuentran inafectos al arbitrio de Seguridad Ciudadana los predios de propiedad del Ministerio del Interior o de la Policía Nacional del Perú o cualquiera de los órganos que la integran, siempre que sean destinados en su totalidad y exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
  • Los terrenos sin construir y las subestaciones eléctricas o similares, se encuentra inafectos a los arbitrios de recolección de residuos sólidos, así como el mantenimiento de parques y jardines.

Exoneraciones

Además, están exonerados del pago de arbitrios, los predios de propiedad de:

  1. La Municipalidad de San Isidro, siempre que se destinen a sus fines.
  2. Los Gobiernos Extranjeros, con tratado vigente en condición de reciprocidad en asuntos tributarios, siempre que sus predios se destinen a residencias de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas o consulados, aun cuando estén desocupados o en remodelación.
  3. Organismos internacionales oficiales, siempre que sus predios se destinen al funcionamiento de sus oficinas dependientes, se encuentren desocupados o en remodelación.
  4. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
  5. Entidades religiosas, debidamente constituidas, siempre que se encuentren destinados a templos, conventos y/o monasterios.
  6. La iglesia católica, siempre que en ellos se desarrollen actividades propias de la misma, conforme al Artículo X del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú.
  7. Los beneficiarios de las Ordenanzas Nº 495-MSI y modificatorias que aprobó el beneficio denominado “Arbitrio Cero” y de la Ordenanza Nº 559-MSI "Arbitrios con rostro humano" que aprobó la exoneración del pago de arbitrios municipales a personas vulnerables en el distrito de San Isidro.

Exoneración Parcial a pensionistas

Si eres pensionista y eres propietario de un solo predio a nivel nacional, que no exceda cincuenta UIT, y tu pensión no excede de una UIT, puedes solicitar un descuento del 50% de tus arbitrios municipales.

Cronograma de pagos

Los arbitrios municipales se calculan mensualmente, sin embargo, se programarán según el siguiente cronograma de pagos:

  • Enero y febrero: Fecha de pago el último día hábil de febrero.
  • Marzo, abril y mayo: Fecha de pago el último día hábil de mayo.
  • Junio, julio y agosto: Fecha de pago el último día hábil de agosto.
  • Septiembre, octubre, noviembre y diciembre: Fecha de pago el último día hábil de noviembre.

Criterios de cálculo de arbitrios municipales

El pago de arbitrios municipales se calcula de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Barrido de calles
    Frontis del predio (que recibe el servicio) como criterio mínimo. Frecuencias y pesajes de residuos del barrido como criterios complementarios.
  • Recolección de residuos sólidos
    Si tu predio es de uso domiciliario, se calcula de acuerdo al tamaño del predio y a la cantidad de habitantes que tenga.
    Si tu predio tiene usos diferentes al domiciliario, se calcula de acuerdo al uso del mismo y a lo metros cuadrados.
  • Parques y jardines
    Se calcula de acuerdo a la cercanía que tenga tu predio a las áreas verdes.
  • Seguridad ciudadana
    Se calcula de acuerdo al uso del predio y a la peligrosidad de la zona donde se ubica.

En el cálculo del arbitrio se considera el uso principal de la actividad que se desarrolla en el predio de acuerdo a las descripciones de la tabla de usos de predios en San Isidro, este uso será considerado hasta que se declare o verifique formalmente lo contrario.