Impuesto predial en San Isidro

El impuesto predial es un tributo anual, recaudado por la Municipalidad de San Isidro. Este impuesto grava (establece una tasa) el valor de los predios urbanos y rústicos según a su autovalúo. Además, se encuentra regulado en el Título II, Capítulo I del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.

Toda persona natural o jurídica que sea propietaria de predios gravados al primer día de enero de cada año debe pagar este tributo. Si el predio es transferido, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del primer día de enero del año siguiente a la transferencia. Además, en el caso de condominios o copropietarios, tienen la obligación de comunicar a la municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo, esta puede exigir cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.

El valor de un predio se obtiene de la sumatoria de:

  • Valor de construcción: Es la valorización del total de los metros cuadrados construidos, tomando en cuenta los valores unitarios de edificación, vigentes al 31 de octubre del año anterior al de la obligación tributaria, depreciado conforme a las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, ambos valores son aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
  • Valor de terreno: Es la valorización por los metros cuadrados de terreno, tomando en cuenta los valores arancelarios de terreno que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al 31 de octubre del año anterior al que corresponde la obligación tributaria.
  • Valor de instalaciones fijas y permanentes: Es la valorización de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes que forman parte integral de un predio, serán valorizadas de acuerdo a la metodología prevista en el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación.

Para calcular el impuesto, no se realiza una determinación individual por cada predio que un ciudadano posee, sino que se toma en conjunto el valor de todos los predios, solo sobre la suma total obtenida se efectúa la liquidación del monto que ha de pagar. En función de esta base imponible se aplica la siguiente escala progresiva acumulativa:

  1. Si la valorización de tu predio es menor a S/ 77,250.00 , debes pagar 0.2%.
  2. Si la valorización de tu predio es mayor a S/ 77,250.00 y menor a S/ 309,000.00 , debes pagar 0.6%
  3. Si la valorización de tu predio es mayor a S/ 309,000.00 , debes pagar 1.0%

Para declarar la modificación en un predio, se debe solicitar la declaración tributaria a la Municipalidad Distrital de San Isidro. Este formato contiene una descripción pormenorizada del predio que permite identificar su valor y así determinar el impuesto a pagar.