El Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh)

Sistema de Focalización de Hogares

¿Qué hacemos?

El Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) es un sistema intersectorial e intergubernamental, es decir, que trabaja de la mano con diferentes instituciones del Estado, como son las municipalidades provinciales y distritales a nivel nacional, para el recojo de datos a los hogares e identificar a los que se encuentran en situación de pobreza.

El Sisfoh tiene como principal función la administración del Padrón General de Hogares (PGH), el cual contiene información socioeconómica de los hogares y sus integrantes. Asimismo, el Sisfoh provee información socioeconómica a las intervenciones públicas focalizadas (IPF) como Juntos, Pensión 65, Contigo, SIS, Pronabec, entre otras, para la identificación de sus potenciales usuarias y usuarios.

Directorio

DIRECCIÓN GENERAL DE FOCALIZACIÓN E INFORMACIÓN SOCIAL

Nombre

Cargo

Javier Alexander Paulini Sánchez

Director General

DIRECCIÓN DE OPERACIONES

Nombre

Cargo

Sandro Luis Martínez Lázaro

Director

DIRECCIÓN DE DISEÑO Y METODOLOGÍA

Nombre

Cargo

Viviana Natali Cruzado de la Vega

Directora

DIRECCIÓN DE CALIDAD DE INFORMACIÓN

Nombre

Cargo

Carlos Arturo Chois Pimentel

Director

Antecedentes normativos del Sisfoh

El Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) fue creado el 20 de diciembre de 2004, mediante Resolución Ministerial N° 399-2004-PCM, con el propósito de proveer a los programas sociales información socioeconómica de los hogares para la identificación y selección de sus beneficiarios.

Inicialmente, el Sisfoh se encontró en el ámbito de la Secretaría de Gestión Multisectorial, de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Luego, mediante Resolución Ministerial N° 372-2005-PCM, de fecha 14 de octubre de 2005, se dispone que la operación del Sisfoh se encuentre bajo el ámbito de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y, desde entonces, la implementación del Sisfoh empezó a darse progresivamente.

Con la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se establece que el Sisfoh está a cargo del MEF, a través de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales.

Con la Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), aprobándose en enero de 2012, estableciendo que el Sisfoh se transfiere a la PCM.

En el 2012, mediante Decreto de Urgencia N° 001-2012, se dispuso que el Sisfoh se transfiera al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Luego mediante el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispuso que la operación del Sisfoh se encuentre a cargo de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Midis, con carácter permanente.

En el 2016, con la creación del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), a través de la Ley N° 30435, se dispone que el Sisfoh forme parte del Sinafo, y que la certificación de la Clasificación Socioeconómica se mantendrá a cargo de la Unidad Central de Focalización o la que haga sus veces. Desde el 2020 con la aprobación del DS 003-2020-MIDIS y RM 046-2020-MIDIS, dicha Unidad orgánica recibe la denominación de Dirección de Operaciones (DO) que depende de la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Gradualmente se establecieron las normas técnicas, métodos y procedimientos para regular la focalización de hogares, además de la actualización permanente del Padrón General de Hogares (PGH); definiéndose mediante la Ley N °30435 que toda Intervención Pública Focalizada (IPF) o subsidio del Estado, que se ejecute bajo criterios de focalización individual y criterio de elegibilidad por condición socioeconómica para elegir a sus potenciales usuarios, debería utilizarse la información que provee el Sisfoh a través del Padrón General de Hogares.

En el 2022 se aprobó la Ley N° 31493 que modifica la Ley que crea al Sinafo, estableciendo que el Midis certifica la clasificación socioeconómica de manera exclusiva a las IPF, siempre y cuando estas evalúen entre sus criterios de elegibilidad a la condición socioeconómica.

En cuanto al Reglamento del Sinafo, en el 2016, se aprobó y publicó el primero, el cual tuvo modificaciones en el 2017; el segundo fue aprobado en el 2019 debido a las modificaciones realizadas mediante el Decreto Legislativo N° 1376; y el tercero fue aprobado en el 2020 con Decreto Supremo N° 001-2020-MIDIS.

En cuanto a la Directiva que regula al Sisfoh, en diciembre de 2015 se aprueba la directiva N° 012-2015-MIDIS que regula la operatividad del Sisfoh, la misma que se actualizó el 2017 y, a partir del 2020 está vigente la Directiva N° 001-2020-MIDIS.

Integrantes del Sisfoh y sus roles

El Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) está integrado de la siguiente manera:

1. El Midis, a través de la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) y sus unidades orgánicas.

2. Los gobiernos locales.

3. Las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE) de los gobiernos locales.

4. Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas.

Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh)

Responsabilidades de los integrantes del Sisfoh

Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS)

Es el órgano de línea dependiente Viceministerio de Políticas y Evaluación Social del Midis, responsable de implementar el Sinafo y conducir las acciones del Sisfoh en el proceso de determinación de la CSE de los hogares. La DGFIS tiene a su cargo tres Unidades Orgánicas: Dirección de Diseño y Metodología (DDM), Dirección de Calidad de la Información (DCI) y Dirección de Operaciones (DO).

Responsabilidades:

a. Diseñar, formular, proponer y evaluar los instrumentos y la metodología empleada, para el proceso de determinación de la CSE de los hogares.

b. Evaluar, dirigir y supervisar las acciones en el proceso de determinación de la CSE de los hogares, así como realizar el control de la calidad de la información de la determinación de la CSE.

c. Generar información de datos geoestadísticos, a fin de actualizar y/o complementar la información contenida en el PGH.

d. Elaborar y proponer la adopción de medidas para el control y prevención de inconsistencias de la información en el proceso de determinación de la CSE.

e. Formular e implementar acciones de evaluación de la calidad de la información en el proceso de la determinación de la CSE.

f. Elaborar estrategias de comunicación a ser difundidas a los integrantes del Sisfoh y a la ciudadanía, a nivel nacional.

Dirección de Operaciones (DO)

a. Generar y administrar la información del PGH bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad.

b. Determinar la CSE de los hogares y sus integrantes de acuerdo con las disposiciones establecidas por la DGFIS.

c. Certificar la CSE de los hogares ante las entidades a cargo de la implementación de las IPF que hayan establecido la CSE como criterio de elegibilidad.

d. Coordinar con los integrantes del Sisfoh la remisión de información necesaria para el proceso de determinación de la CSE.

e. Coordinar la priorización de la atención de grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad que requieren CSE, en especial de niños y niñas menores de 06 años.

f. Brindar asistencia técnica y contribuir al fortalecimiento de capacidades de las ULE para el proceso de determinación de la CSE.

g. Supervisar técnicamente a las ULE respecto a las actividades de capacitación y asistencia técnica recibidas.

h. Proponer documentos técnicos para el resguardo, seguridad y confidencialidad de la información contenida en los instrumentos de recojo de datos, a cargo de las ULE.

i. Adoptar medidas preventivas y/o correctivas en el marco de la función de control en el proceso de determinación de la CSE.

j. Promover y articular con los demás integrantes del Sisfoh las acciones para el cierre de brechas y/o actualización de la CSE de hogares.

k. Difundir los derechos y responsabilidades de la ciudadanía en el marco de la entrega de información en el proceso de determinación de la CSE.

l. En el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, la DO podrá asistir en el llenado del Formato S100; así como digitar la información en el sistema informático correspondiente.

Gobiernos locales

a. Gestionar y garantizar el funcionamiento óptimo de la ULE, que debe pertenecer a la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces.

b. Asegurar la acreditación del responsable de la ULE en el sistema informático puesto a disposición por la DO.

c. Identificar y priorizar la atención de grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad que requieren CSE, en especial de niños y niñas menores de 06 años.

d. Suscribir el Formato D100 en el proceso de determinación de la CSE. La suscripción está a cargo del/de la Alcalde/sa o Gerente/a con delegación de firma.

e. Propiciar condiciones para que el equipo técnico de la ULE participe en las actividades de capacitación programadas por la DO.

f. Impulsar el uso progresivo de sistemas informáticos para el registro de información que conlleve a la determinación de la CSE.

g. Monitorear la gestión oportuna de las solicitudes de CSE a cargo de la ULE.

h. Garantizar el funcionamiento de las ULE con personal y equipo técnico con condiciones mínimas para su desempeño.

i. Dotar a la ULE de un espacio físico adecuado, y proveer el mobiliario que permita el adecuado archivo y resguardo de los instrumentos de recojo de datos; así como otros documentos relacionados con el proceso de determinación de CSE (constancia de empadronamiento, Formato D100 firmado manualmente, Formato NV100, entre otros).

j. Desarrollar acciones para el cierre de brechas y/o actualización de la CSE de hogares en su jurisdicción.

k. Implementar las estrategias de comunicación elaboradas por la DGFIS, para la difusión del proceso de determinación de la CSE en su jurisdicción.

Unidad Local de Empadronamiento (ULE) de los gobiernos locales

a. Absolver las consultas de la ciudadanía respecto al proceso de determinación de la CSE, gestionando e identificando la información a través de los sistemas informáticos puestos a su disposición.

b. Asistir al/la solicitante en el adecuado llenado del Formato S100, así como entregar la constancia de presentación del mencionado formato.

c. Brindar al/la solicitante información clara y sencilla respecto al llenado y recojo de datos personales y del hogar, así como de la importancia de consignar el consentimiento informado señalado en el Formato S100.

d. Planificar, ejecutar y conducir operativamente el recojo de la información del hogar a través de la aplicación de los instrumentos de recojo de datos.

e. Registrar en el sistema informático la información contenida en los instrumentos de recojo de datos aplicados al hogar, conforme a las pautas brindadas por la DO.

f. Remitir el Formato D100 suscrito de manera manual a la DO, de corresponder.

g. Sistematizar, archivar y resguardar los instrumentos de recojo de datos; así como otros documentos relacionados con el proceso de determinación de CSE (constancia de empadronamiento, Formato D100 firmado manualmente, Formato NV100, entre otros), conforme a las pautas brindadas por la DO.

h. Brindar información clara y comprensible al integrante del hogar que solicite el resultado de la CSE de su hogar y orientar en el uso de los sistemas informáticos puestos a disposición de la ciudadanía.

i. Participar en las actividades de capacitación programadas y convocadas por la DO.

j. Solicitar a la DO capacitación y asistencia técnica sobre el proceso de determinación de la CSE.

k. Ejecutar estrategias de comunicación elaboradas por la DGFIS para la difusión del proceso de determinación de la CSE.

l. Ejecutar acciones de manera coordinada o articulada con los demás integrantes del Sisfoh para el cierre de brechas y/o actualización de la CSE de los hogares.

Entidades a cargo de la implementación de las intervenciones públicas focalizadas (IPF)

a. Utilizar la CSE del hogar y sus variables en conjunto, certificada por el Midis, para verificar la elegibilidad de sus potenciales usuarios/as.

b. Registrar la afiliación de cada usuario/a mínimamente con las siguientes variables de la CSE: i) Código de hogar, ii) Código de CSE (Ticket), iii) Nivel de la CSE, iv) Integrantes del hogar, v) Dirección del hogar, vi) Fecha de inicio de la vigencia, vii) Fecha de fin de la vigencia, viii) Anotación del estado vigente.

c. Proporcionar la información de sus usuarios/as, que sea requerida por la DGFIS en el marco del Sisfoh.

d. Suministrar información de sus usuarios/as en el marco del Mecanismo de Intercambio de Información Social

e. Informar y solicitar a sus usuarios/as para que actualicen la CSE cuando se advierta diferencias domiciliarias entre la CSE certificada por la DO y la constatada en la visita a sus usuarios/as.

f. Notificar a sus usuarios/as para que soliciten la actualización de la CSE, en los casos de cambio en la composición del hogar, conforme a lo certificado por la DO respecto a la anotación del estado vigente.

g. Comunicar y notificar a sus usuarios/as de manera masiva e individual la fecha de vencimiento de la CSE de su hogar, por lo menos un (01) año antes de que la CSE pierda vigencia (caducidad).