Solicitar rectificación de actas de nacimiento, matrimonio o defunción

Si un acta de nacimiento, matrimonio o defunción presenta algún tipo de error u omisión en los datos, puedes solicitar su rectificación en la municipalidad que la registró, o en el Reniec.

Estos datos pueden ser nombres, apellidos, fechas, etc. Ten presente que cualquiera puede rectificar el acta de otra persona, siempre que presente la documentación necesaria para contrastar la información a modificar.

Debes presentar una solicitud por cada acta a rectificar e indicar detalladamente el error y la corrección.

La entidad verificará que tu partida o acta figure en su sistema, para que luego el jefe de la oficina autorizada disponga, mediante una resolución registral, la corrección del dato mal registrado o la incorporación de un dato indebidamente omitido al momento del registro, con el objetivo de realizar la anotación textual o marginal de la rectificación administrativa, conforme al reglamento de la Ley orgánica de Reniec.

Requisitos

  • Formulario Único de Trámite (FUT), debidamente llenado por el titular mayor edad o representante legal.
  • Presentación del documento de identidad del solicitante.
  • Presentación de los documentos e información escrita adicional a los títulos presentados, que se considere indispensable para su mejor comprensión, interpretación o calificación.
  • Publicación del edicto.
  • Ten en cuenta que este trámite es gratuito.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 3 pasos:

1. Ve a la municipalidad

Acércate a la oficina de mesa de partes de la municipalidad, ubicada en calle 7 de Junio 641, frente a la Plaza Cívica, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. Pide FUT y complétalo.

2. Ingresa tu solicitud

Presenta todos los documentos indicados en los requisitos a la oficina de Registro de Estado Civil. Ten en cuenta que tu solicitud se considera aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad, siempre que cumplas con los requisitos y entregues la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.

3. Recoge tu documento

El funcionario realizará el trámite correspondiente para la rectificación que solicitaste. Ten en cuenta que el tiempo de respuesta varía según el tipo de rectificación:

  • Si es error del registrador, se resolverá en un plazo máximo de 7 días calendario.
  • Si es error del declarante, se resolverá en un plazo máximo de 30 días calendario.

En la fecha indicada, regresa a la oficina de Registro Civil, en el horario de atención, y recoge tu acta rectificada.