Solicitar la inafectación del impuesto predial de un inmueble a la municipalidad

Si eres el titular de un predio cuyo uso está exonerado del pago del impuesto predial, puedes solicitar la inafectación de dicha obligación a la municipalidad de tu localidad.

Según lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Tributación Municipal, están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:

  • El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.
  • Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
  • Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
  • Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
  • Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
  • El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.
  • Las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
  • Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
  • Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
  • Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
  • Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el Conadis.
  • Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.
  • Los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritos o declarados inhabitables por la municipalidad respectiva.

Ten en cuenta que si una sociedad de beneficencia, una entidad religiosa o pública, el cuerpo de bomberos o las universidades y centros educativos, usan de forma parcial o total del inmueble con fines lucrativos, de manera que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, perderán el beneficio de inafectación.

Requisitos

  • Solicitud que contenga la información sobre la propiedad que quieres exonerar del pago.
  • Formulario Único de Trámite (FUT), debidamente llenado.
  • Comprobante de pago por tasa de derecho tramite.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 3 pasos:

1. Ve a la municipalidad

Acércate a la Gerencia de Administración Tributaria, ubicada en la Calle 7 de Junio 641 (frente a la Plaza Cívica), de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. y presenta los documentos al encargado para que los revise.

Si todo es conforme, recibirás una orden de pago. Si existe alguna observación, podrás presentar nuevamente tu documentación a partir del día hábil siguiente para que sea revisada.

2. Paga tu trámite

Dirígete a la caja de la municipalidad, ubicada en la misma dirección y cancela S/ 17.10 por derecho a trámite. Guarda tu comprobante.

3. Recoge tu documento

En un plazo máximo de 5 días hábiles. regresa a la municipalidad, en el horario de atención, y recibe tu resolución de inafectación.

Si vence el plazo y no obtienes respuesta, tu pedido se considera aprobado. Si tu pedido es rechazado, puedes presentar un recurso de reconsideración o apelación máximo 15 días hábiles después de notificado.