Solicitar una conciliación en la Demuna

Si tienes un conflicto familiar sobre pensión de alimentos, régimen de visitas o tenencia de menores de edad, puedes solicitar el servicio de conciliación de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (Demuna) del municipio de tu localidad para llegar a un acuerdo voluntario con las partes involucradas.

Puedes solicitar la conciliación en los siguientes temas:

  • Alimentos: es todo lo necesario para el sustento del menor como habitación, vestido, alimentos, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación. También están incluidos los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa posparto.
  • Tenencia: es un atributo de la patria potestad, por el cual uno de los progenitores asume el cuidado del menor y vive con él o ella. Aplica cuando los padres están separados y determinan de común acuerdo quién asumirá la responsabilidad de criarlos.
  • Régimen de visitas: los padres que no viven con sus hijos tienen derecho a visitarlos y mantener contacto con ellos, siempre y cuando acrediten cumplir con la pensión alimenticia.

Requisitos

Antes de iniciar el procedimiento conciliatorio ante una DEMUNA acreditada:

  • Partes legitimadas: quienes tengan interés directo en el conflicto (padres, tutores, representantes).
  • Solicitud formal o presentación personal en la DEMUNA del distrito donde se quiere conciliar.

Si no se alcanza acuerdo

Si no existe consenso, la DEMUNA levanta constancia de falta de acuerdo en el acta. Las partes quedan habilitadas para acudir a la vía judicial ordinaria (por ejemplo, solicitar alimentos en sede judicial).

Seguimiento y cumplimiento

La DEMUNA puede realizar seguimiento posterior para verificar que se cumplan los acuerdos logrados mediante el acta, especialmente en temas sensibles como alimentos o visitas.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 5 pasos:

1. Recepción y orientación

La DEMUNA recibe al interesado, se le brinda orientación de manera presencial sobre el mecanismo conciliatorio y verifica que el caso sea conciliable.

2. Presentar la solicitud de conciliación

Generalmente se presenta de forma verbal o escrita en la DEMUNA, indicando:

  • Datos de las partes (nombres, DNI, domicilio)
  • Materia del conflicto (alimentos, visitas, tenencia)
  • Hechos que originan la controversia
3. Convocatoria a audiencia

La DEMUNA programa y notifica a las partes para que asistan de manera presencial a la audiencia de conciliación.

4.Audiencia de conciliación

En la audiencia:

  • El/a Defensor/a explica el procedimiento, principios (interés superior del niño, confidencialidad, imparcialidad) y derechos de las partes.
  • Se da espacio para que cada parte exponga su posición.
  • Se fomenta el diálogo y se proponen alternativas de solución consensuadas.
  • La audiencia puede suspenderse y continuar en otra fecha si la situación lo requiere.
5. Firma del Acta de Conciliación

Si se logra un acuerdo:

Se redacta y firma el Acta de Conciliación, la cual debe contener ciertos elementos esenciales para que tenga valor de título ejecutivo, tales como:

  • Fecha y lugar de conciliación
  • Identificación de partes y Defensor/a
  • Descripción clara de acuerdos alcanzados
  • Firma y huella digital de las partes y del Defensor/a
  • Nombre y firma del abogado que verifica la legalidad (cuando corresponde)
  • Cláusula de seguimiento al cumplimiento.

El acta tiene carácter de título ejecutivo, es decir, puede ser exigida judicialmente si alguien incumple lo acordado.