Aporte por regulación

Es un tributo que tiene la naturaleza de contribución, destinada al sostenimiento del Osinergmin. El aporte es mensual y es aplicable a las empresas y entidades bajo el ámbito de competencia del organismo regulador, las cuales son establecidas por el artículo 10 de la Ley N.° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión; el Decreto Supremo N.° 199-2019-PCM, que aprueba el Aporte por Regulación del Sector Energético; y el Decreto Supremo N.° 200-2019-PCM, que aprueba el Aporte por Regulación del Sector Minería.

Administración y recaudo del aporte por regulación

La Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza de la Gerencia de Administración y Finanzas de Osinergmin es la encargada de administrar, recaudar y fiscalizar el Aporte por Regulación.

Instituciones afectas al aporte por regulación

De conformidad con el artículo 10 de la Ley N.° 27332, vigente desde el 30 de julio de 2000 hasta la actualidad, las empresas y entidades bajo el ámbito de competencia del Osinergmin, de los sectores electricidad, hidrocarburos y minería, deben realizar el aporte.

  • En el subsector electricidad: las empresas concesionarias o autorizadas para la generación y transmisión de electricidad, aquellas que cobran por la utilización de sistemas de transmisión secundarios diseñados para sus propias actividades, y las empresas distribuidoras.
  • En el subsector hidrocarburos: las empresas y entidades que realizan actividad de importación de combustibles, incluidos gases licuados de petróleo y gas natural; las que realizan actividad de producción de combustibles, incluidos los gases licuados de petróleo y gas natural; las concesionarias de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos; y las concesionarias de actividades de distribución de gas natural por red de ductos.
  • En el sector minería: los titulares de la actividad minera de la mediana y gran minería en las etapas de exploración, explotación, beneficio y transporte minero; los que realizan actividades de almacenamiento de concentrado de mineral; y aquellos que incumplen los requisitos de pequeño productor minero, que sean comunicados por las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los gobiernos regionales y la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.

Obligaciones de los sujetos afectos al aporte por regulación

Descuento a las multas por presentación extemporánea de la declaración u omisión en los tributos