Obtener licencia para prestar servicios portuarios básicos
Pólizas de seguro
Las personas naturales y jurídicas que soliciten licencia para prestar servicios portuarios básicos deben presentar una copia de las pólizas de seguros correspondientes. Esta obligación no afecta a las atribuciones que correspondan a otras autoridades competentes. Los certificados emitidos por la Autoridad Marítima deberán estar vigentes.
Seguro según el servicio a prestar:
- Servicio de remolcaje: Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro contra Terceras Personas, Seguro de Accidentes Personales y Seguro de Contaminación.
- Servicio de avituallamiento de naves y servicio de transporte de personas: Seguro contra Accidentes Personales de los Pasajeros y Tripulantes.
- Servicio de abastecimiento de combustible: Seguro de P&I o Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro Contra Terceras Personas y Seguro de Contaminación.
- Servicio de recojo de residuos: Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro contra Terceras Personas y Seguro de Contaminación.
Además, la póliza de Seguros contra Accidentes Personales contra la tripulación y pasajeros, deberá cubrir los siguientes riesgos:
- Muerte.
- Invalidez permanente.
- Incapacidad total temporal.
- Costos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica.
- Gastos de sepelio.
Para el caso que el servicio a prestarse en el artículo 9 de la R. M. Nº 259-2003-MTC/02 no se realice con naves y se remplacen con unidades de transporte terrestre, deberán presentar una declaración jurada.