Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

El 20 de agosto de 2011 se publicó la Ley N° 29783, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual estableció la organización de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) como uno de los requisitos para la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta medida se aplica a aquellos empleadores que tienen una plantilla de 20 o más trabajadores en la empresa. En el caso de tener un menor número de trabajadores, el empleador deberá designar a un supervisor.

El 25 de abril de 2012 se publicó el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, el cual establece las directrices que el empleador debe seguir para implementar el Sistema Integral de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, en función de:

  1. Tipo de empresa u organización.
  2. Nivel de exposición a peligros y riesgos.
  3. Cantidad de trabajadores expuestos.

Además, este decreto regula los procedimientos para la determinación y organización del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la elección de sus miembros, entre otros.

Los Integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo reconocidos por la Resolución de Alcaldía N° 0226-2019-A/MPP del 8 de marzo de 2019 son:

  • Presidenta: Mg. Adm. Pilar Angélica Machado Diez.
  • Secretaria: Lic. Adm. Margarita Leolinda Garabito Barba.

Representantes de la parte empleadora

  1. Mg. Adm. Pilar Angélica Machado Diez.
  2. Lic. Adm. María del Rosario Chong Wong.
  3. Abog. Oswaldo Seminario Espinoza.
  4. Ing. Isabel Pizarro Cornejo.
  5. Lic. Adm. Margarita Leolinda Garabito Barba.
  6. May. (R) Roger Eduardo Valenzuela Rodríguez.

Representantes de la parte trabajadora

  1. Sra. Iris del Socorro Pérez Pacherres.
  2. Sr. Carlos Miguel Vite Pingo.
  3. Ing. José Benito Santisteban Llonto.
  4. Sra. Libertad Esperanza Machado Diez.
  5. Sr. Arnildo Núñez Pulache.

Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

  1. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
  2. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador.
  3. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  4. Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  5. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
  6. Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.
  7. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.
  8. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  9. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
  10. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.
  11. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
  12. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.
  13. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.
  14. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.
  15. Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.
  16. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
  17. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.
  18. Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:
    1. El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
    2. La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.
    3. Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.
    4. Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  19. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.
  20. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

Obligaciones del empleador

  1. Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.
  2. Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.
  3. Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.
  4. Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.
  5. Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores.
  6. Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios.
  7. Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a continuación:
    1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.
    2. Durante el desempeño de la labor.
    3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología.

Obligaciones de los trabajadores

  1. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.
  2. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso.
  3. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.
  4. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
  5. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.
  6. Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.
  7. Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo.
  8. Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  9. Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

Compromisos asumidos por la Municipalidad Provincial de Piura

  1. Garantizar la seguridad y salud en el trabajo, fomentando una cultura de prevención de riesgos laborales y un sistema de gestión que permitan la protección y el desarrollo de la seguridad y salud de todos los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Piura.
  2. Garantizar un ambiente agradable de trabajo, así como dotarlos de equipos, herramientas, maquinaria pesada segura y vehículos en perfectas condiciones de operatividad, promoviendo una eficaz cultura de prevención de riesgos.
  3. Desarrollar todos nuestros procesos, sub-procesos y actividades de seguridad y salud en forma responsable y segura, en provecho de nuestros administrados y trabajadores.
  4. Motivar a nuestros trabajadores a participar diariamente en la prevención de riesgos laborales, contribuyendo a la Mejora Continua de nuestro Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
  5. Identificar los peligros y evaluar los riesgos asociados a todos nuestros procesos y actividades, según prioridad, para controlarlos y eliminarlos a través de una buena planificación, gestión y cumplimiento de procedimientos seguros de trabajo.
  6. Investigar oportunamente las causas de incidentes y accidentes que permitan identificar los factores de riesgo en la organización, así como las causas inmediatas (actos y condiciones sub estándares), las causas básicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier diferencia del SGSST en el Trabajo, para la planificación de la acción correctiva pertinente, a fin de evitar que estos se repitan, procediendo a difundir las lecciones aprendidas.
  7. Integrar nuestro SGSST, de manera que sea compatible con otros sistemas de gestión que la Municipalidad tenga previsto implementar.