Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (Coprosec)

De acuerdo con la Ley N° 27933, "Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana", es el órgano ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Sinasec), es presidido por el alcalde provincial e integrado por los siguientes miembros:

  • La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
  • El jefe policial de mayor graduación de la jurisdicción
  • La autoridad educativa del más alto nivel.
  • La autoridad de salud o su representante.
  • Un representante del Poder Judicial, designado por el presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.
  • Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.
  • El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.
  • Tres alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia.
  • Un representante de las juntas vecinales.
  • Un representante de las rondas campesinas.

Funciones

  • Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana.
  • Promover la organización de las juntas vecinales.
  • Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.
  • Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
  • Supervisar la ejecución de los planes y programa de seguridad ciudadana.
  • Celebrar convenios institucionales.
  • Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana por las jurisdicciones colindantes.

Atribuciones

  • Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al concejo.
  • Dictar directivas de seguridad ciudadana.
  • Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad.