Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica

Régimen económico

Ingresos directos de la IE Privada

Los ingresos directos, son aquellos pagos que recibe la IE privada por la prestación de los servicios educativos, como consecuencia del acceso o la permanencia de las/los estudiantes en la IE privada. Dichos pagos corresponden a la cuota de ingreso, la cuota de matrícula y las pensiones de enseñanza.

  • Cuota de ingreso

La cuota de ingreso se cobra por única vez al ingreso del/de la estudiante a la IE privada. El pago se realiza como una única cuota o en cuotas parciales al inicio de cada nivel o ciclo, de conformidad con lo informado por la IE en los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.

Asimismo, la devolución del pago realizado por la cuota de ingreso se realiza en caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del estudiante. Es aplicable a todos los usuarios del servicio educativo que resuelvan un contrato o acuerdo de prestación de servicio educativo vigente con un colegio privado que cobre dicho concepto, después de la entrada en vigencia del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica.

Puedes descargar aquí el archivo para el cálculo de la devolución de la cuota de ingreso.

  • Cuota de matrícula

El monto de la cuota de matrícula es el pago que se realiza con la finalidad de asegurar la inscripción del/de la estudiante durante el año lectivo o periodo promocional. Este monto no debe exceder al monto de una pensión mensual de enseñanza.

La IE privada no puede condicionar el proceso de matrícula de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad al pago de conceptos relacionados a asegurar condiciones de accesibilidad y adaptabilidad en la IE privada.

La IE privada no puede exigir ningún pago adicional a los establecidos por Ley como condición para el proceso de matrícula.

Los incumplimientos de las obligaciones contempladas en el presente artículo constituyen infracciones administrativas sancionables conforme a las reglas establecidas en el presente Reglamento.

  • Pensión de enseñanza

La pensión de enseñanza es la contraprestación económica a favor de la IE privada, que se efectúa cada mes del año lectivo o periodo promocional por los servicios educativos prestados, en los términos establecidos previamente por la IE privada y que han sido aceptados por los/las usuarios/as, al momento de realizar el proceso de matrícula.

La IE privada no puede exigir el abono de una o más pensiones adelantadas, salvo que dichos pagos sustituyan a la cuota de ingreso. La IE privada tampoco puede exigir un aumento de las pensiones, salvo que lo hubiera comunicado en los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.

Ingresos indirectos de la IE Privada

Los ingresos indirectos son aquellos pagos o beneficios que recibe la IE privada por conceptos distintos a la cuota de ingreso, cuota de matrícula y las pensiones de enseñanza, tales como gastos por trámites u otros servicios fuera del horario escolar y/o del año lectivo o periodo promocional; así como los provenientes por donaciones o colaboraciones voluntarias de terceros, u otros.