¿Qué hacer si el proceso de contratación presenta un desarrollo irregular?

Teniendo en cuenta que pueden surgir controversias durante un proceso de contratación, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto diferentes casos donde pueden presentarse, ya sea durante el proceso de selección como durante la ejecución contractual.

En ese sentido, contar con información sobre los medios para la solución de controversias permite solucionar las mismas; y, en caso de aplicarse la Junta de Resolución de Disputas, incluso prevenirlas.

Momentos en los que se presentan las controversias

Durante el procedimiento de selección

Durante el procedimiento de selección, las discrepancias que surjan entre la entidad estatal y los participantes o postores, así como las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación.

  • En los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante y es resuelto por su Titular.
  • Cuando el valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección sea mayor a cincuenta (50) UIT, o se trate de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
  • Cabe precisar que, el recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la buena pro o después de publicados los resultados de adjudicación en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

Durante la ejecución contractual

Durante la ejecución contractual, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación, Junta de Resolución de Disputas o arbitraje institucional, según corresponda y por acuerdo de las partes.

Asimismo, las controversias referidas al incumplimiento del pago final son resueltas mediante conciliación y/o arbitraje; mientras que las controversias sobre la nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.

Solución a las controversias

Arbitrajes y Junta de Resolución de Disputas

El inicio del procedimiento de solución de controversias no suspende o paraliza las obligaciones contractuales de las partes, salvo que la entidad disponga lo contrario.

Previo al inicio de un arbitraje, las partes pueden pactar la conciliación como mecanismo. Esta se solicita ante un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), dentro del plazo de caducidad correspondiente, y es llevada a cabo por un conciliador certificado por dicho ministerio.

El arbitraje es nacional y de derecho; y puede ser resuelto por un árbitro único o un tribunal arbitral integrado por tres (3) miembros. Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje dentro del plazo de caducidad correspondiente.

Por otro lado, la Junta de Resolución de Disputas promueve que las partes puedan prevenir y/o resolver eficientemente las controversias que surjan, desde el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma.

En los casos de resolución del contrato, la Junta de Resolución de Disputas es competente para conocer y decidir las controversias que surjan hasta que la entidad reciba la obra.

En cuanto al procedimiento y los plazos para la interposición de medios de solución de controversias, estos se encuentran desarrollados en la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225), su Reglamento y modificaciones .

Más información

Para conocer más acerca de las disposiciones complementarias sobre los mecanismos de solución de controversias durante la ejecución contractual, puedes revisar las Directivas referidas a “Conciliación y arbitraje”.

Asimismo, puedes encontrar más información revisando la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225), su Reglamento y modificaciones. También puedes consultar más detalles de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica.

Importante

Debes tener en cuenta que, durante el procedimiento de selección, no son impugnables:

  • Las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones.
  • Las actuaciones preparatorias de la entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección.
  • Los documentos del procedimiento de selección y/o su integración.
  • Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes.
  • Las contrataciones directas.
  • Asimismo, durante la ejecución contractual, no puede ser sometida a conciliación ni arbitraje, así como tampoco a la Junta de Resolución de Disputas, lo siguiente:
  • La decisión de la entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales.
  • Las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, el pago de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de estas, por parte de la entidad o de la Contraloría General de la República.