Modelo de Integridad Institucional del MTC

Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción

La Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción (OILCCO) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con la finalidad de promover la cultura de integridad, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, realiza diversas acciones de sensibilización, orientación y asistencia técnica, a todos los Órganos y Unidades Orgánicas de la entidad; además, sostiene coordinaciones con los responsables de integridad de las entidades adscritas al Sector Transportes y Comunicaciones, con el objeto de alcanzar la implementación del Modelo de Integridad Sectorial.

En ese sentido, considerando la importancia del compromiso de la entidad frente a la corrupción, la OILCCO encuentra su regulación en los artículos 91° y 92° de nuestro Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado a través de la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, de fecha 02 de julio de 2021, indicándose lo siguiente:

Artículo 91.- Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción

La Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción es la unidad orgánica dependiente de la Secretaría General encargada de la ejecución, coordinación y supervisión de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción en el sector, así como de la evaluación de las denuncias sobre presuntos actos de corrupción. Promueve la implementación del Sistema de Control Interno.

Artículo 92.- Funciones de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción

Son funciones de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción las siguientes:

a) Ejecutar, coordinar y supervisar la implementación y cumplimiento de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción en el sector;

b) Participar en la formulación e implementación del plan de transparencia, ética, prevención y lucha contra la corrupción y supervisar su cumplimiento;

c) Promover y realizar el seguimiento a la implementación del Sistema de Control Interno en el sector;

d) Proponer e implementar mecanismos, estrategias e indicadores para el fortalecimiento de la ética, transparencia, neutralidad política, la prevención y lucha contra la corrupción y los riesgos inherentes a posibles actos de corrupción;

e) Evaluar las denuncias que se presenten en el ministerio y trasladar a los órganos competentes de ser el caso; así como, disponer la aplicación de medidas de protección al denunciante y testigos, cuando corresponda;

f) Evaluar los avances y brechas para mejorar la gestión en la prevención y lucha contra la corrupción en el sector;

g) Realizar visitas inopinadas y supervisar a los órganos, fondos, proyectos especiales y programas del ministerio; así como realizar el seguimiento a sus organismos públicos y empresas adscritas, para la implementación de las medidas que coadyuven a la prevención y lucha contra la corrupción;

h) Promover y coordinar acciones que permitan mejorar los estándares de transparencia, fomentar las buenas prácticas éticas y fortalecer una cultura de valores e integridad pública de los servidores en el ejercicio de sus funciones;

i) Administrar el registro de denuncias vinculadas a presuntos actos de corrupción presentadas ante el ministerio y de aquellos que registren sus fondos, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos;

j) Evaluar la información que difundan los medios de comunicación social, relacionada con la existencia de hechos irregulares en el ámbito de sus funciones y de ser el caso, iniciar las actuaciones correspondientes en el ámbito de su competencia;

k) Elaborar y proponer lineamientos, directivas, protocolos y otros documentos para la regulación relacionados con los asuntos de su competencia, para los órganos, programas y proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, en lo que corresponda, en coordinación con los órganos y entidades que correspondan, así como velar por su cumplimiento;

l) Planear y realizar capacitaciones en materia de competencia en coordinación con el órgano competente del ministerio; y,

m) Las demás funciones que le asigne el(la) secretario(a) general y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.