RECOMENDACIONES PARA EL INICIO DE GESTIÓN : Verificar coherencia entre Plan de Desarrollo Institucional, Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional de Apertura

Para verificar la coherencia entre los instrumentos de planificación de largo y mediano plazo (PDI), con los instrumentos de gestión de corto plazo (POI y PIA), siempre hay que tener como marco orientador el Plan de Desarrollo Concertado (PDC). Ese debe ser el punto de partida.

1. Un primer paso consiste en revisar si los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado guardan relación con el diagnóstico de las condiciones de vida de la gente. Si esto ocurre, entonces, se puede continuar con la revisión de la coherencia o, más propiamente, con la articulación de planes e instrumentos de gestión. Caso contrario, se hace necesario actualizar el diagnóstico de la localidad así como del análisis de las tendencias.

Habiendo seguido este primer procedimiento, es indispensable verificar si la misión de la municipalidad, los objetivos institucionales y los programas responden a los objetivos de conseguir cambios en el bienestar de las personas. Si esto es así, entonces podemos decir que existe articulación entre el PDC y el PDI.

2. El paso siguiente consistirá en verificar si en el Plan Operativo Institucional (POI) se ha formulado los objetivos institucionales acordes con los Planes de Desarrollo Institucional y Concertado. Como sabemos, el POI es una herramienta que sirve para la identificación de los objetivos institucionales considerados en el Plan Estratégico Institucional y los Planes de Desarrollo Concertado orientando la asignación de recursos municipales a la ejecución de actividades y proyectos, considerados de vital importancia para el desarrollo de la localidad.

Si en el Plan Operativo Institucional no se “operativizan” – valga la redundancia – los objetivos estratégicos de la municipalidad y del PDC, será imposible que estos se cumplan. Para ello es preciso que los bienes y servicios que brinda la municipalidad, se orienten en función de resultados, es decir de cambios favorables en la vida de la gente relacionado con las competencias municipales.

3. Logrado esto recién se debe decidir el presupuesto, es decir los gastos corrientes y de inversión orientados a conseguir los cambios propuestos. Y si constatamos que los gastos asignados no se encuentran conectados a los cambios en el bienestar de la gente, solo entonces se justifica la modificación del Presupuesto Institucional de Apertura, para la cual recomendamos seguir el procedimiento que se encuentra en las pautas ya publicadas por Municipio al día .

Base legal:

Numerales 1, 2 y 16 del artículo 9, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.