Realizar modificaciones presupuestales

Las modificaciones presupuestarias son todos los cambios en el presupuesto aprobado de una institución durante su fase de ejecución. El presupuesto es la herramienta que facilita a las entidades públicas el logro de sus metas.

Existen dos tipos de modificaciones: modificaciones en el nivel institucional y modificaciones en el nivel funcional programático.

Modificaciones en el nivel institucional

Constituyen modificaciones presupuestarias en el nivel institucional: los créditos suplementarios y las transferencias de partidas.

  • Los créditos suplementarios son incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la ley anual de presupuesto del sector público.
  • Las transferencias de partidas constituyen traslados de créditos presupuestarios entre pliegos.

En los gobiernos regionales y locales, los créditos suplementarios a los que hace mención la normatividad, se aprueban por acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda.

Modificaciones en el nivel funcional programático

Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el presupuesto institucional, para las actividades y proyectos y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal.

  • Las habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos.
  • Las anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos.

Las modificaciones presupuestarías en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución de alcaldía, a propuesta de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El alcalde puede delegar esta facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la que se publica en el diario oficial El Peruano.

Las limitaciones a las modificaciones presupuestarias durante la ejecución del presupuesto en el nivel funcional programático, se sujetan a las señaladas por la normatividad general, Decreto Legislativo Nº 1440, pero también a lo normado en las leyes de presupuesto de cada año fiscal, así como normas que puedan emitirse en la fase de ejecución como la emergencia sanitaria ocurrida en el año 2020.

Proceso de modificación presupuestal en la municipalidad

El procedimiento para realizar una modificación presupuestal puede variar de acuerdo a las características y organización de la Municipalidad, sin embargo, estos son los pasos más comunes:

  • La unidad operativa elabora el sustento de la modificación presupuestal y la envía a la oficina general de administración (OGA).
  • La OGA revisa el documento y deriva a la oficina general de planificación y presupuesto (OGPP).
  • La OGPP elabora el informe dirigido al titular del pliego de acuerdo con la normatividad vigente, para su aprobación.
  • El titular del pliego o el funcionario designado para dicha tarea, autoriza o rechaza la propuesta de modificación. Las resoluciones que se emitan se elaboran de acuerdo con el modelo del MEF. Si se trata de una municipalidad distrital, la copia fedateada será remitida por la OGPP (o la que haga sus veces en el pliego) a la municipalidad provincial, a fin de mantener actualizada la información del marco presupuestal a nivel provincial. De haber “notas para modificación presupuestaria” no consideradas en la resolución de formalización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, éstas se aprueban mediante resolución adicional expedida por el titular del pliego, debidamente fundamentada.
  • De ser aprobada y contar con resolución, la modificación se registra en el SIAF.

Legislación aplicable