Registro de Compras Electrónico (RCE)

Consideraciones para el RCE

  • Debes cerrar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas.
  • En los sistemas SLE - PLE o SLE - Portal, deberás realizar el cierre respectivo para generar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el RCE.
  • El RVIE y el RCE se genera conjuntamente a partir del periodo en que estés obligado a llevarlos o del periodo siguiente al que te afiliaste para su llevado.
  • La información del RCE relacionado a un determinado periodo (mes) se realiza en una única oportunidad, sin perjuicio que después se realicen ajustes posteriores.
  • Si no cuentas con información por registrar o decides no registrarla en un determinado periodo, debes indicarlo, por ejemplo, si se trata de documentos de no domiciliados, ello originará que el módulo RCE envíe un archivo en blanco. Sin embargo, en otros casos, deberás enviar un archivo plano sin información, para demostrar que no corresponde anotar la operación.
  • Si tu número de RUC está dado de baja, esta obligación se hará efectiva desde el periodo que lo reactives.
  • Si tu número de RUC está en estado suspendido, no impide que puedas enviar la información en archivo en blanco por los periodos que corresponda.
  • El plazo máximo de atraso es en base al cronograma indicado por Sunat.
  • Si estas obligado a llevar el Registro de Compras desde el periodo julio 2023, puedes acceder al archivo plano de la propuesta del RCE.