Política forestal y ambiental

La Constitución Política del Perú reconoce que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, por esta razón, privilegia el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

Asimismo, desde el artículo 66° al 69° establece que el Estado debe disponer la Política Nacional del Ambiente y designar a los recursos naturales, renovables y no renovables como patrimonios nacionales.

Toda persona tiene derecho a acceder y participar del uso, la gestión, el aprovechamiento y el disfrute del patrimonio ambiental, forestal y de fauna silvestre de la Nación, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y regional.

La política ambiental es el conjunto de los esfuerzos políticos para conservar las bases naturales de la vida humana y conseguir un desarrollo sostenible en el país.

Por otro lado, las políticas forestales buscan el bienestar de la sociedad en forma sostenible a partir de la gestión efectiva de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas.