¿Qué es el trabajo forzoso?

Diferencias con otras situaciones

La definición de trabajo forzoso permite a su vez diferenciar este supuesto de las siguientes situaciones:

Malas condiciones de trabajo

Aunque normalmente pueden ser un indicio, el solo hecho de percibir un salario sumamente bajo (incluso por debajo del mínimo), trabajar sin las mínimas condiciones de seguridad y salud, o hacerlo en el mercado informal, no es constitutivo de un supuesto de trabajo forzoso, salvo que el empleador además le impida al trabajador que soporta estas condiciones renunciar y/o cambiar de empleo, y el trabajador sea coaccionado para realizar el trabajo.

Explotación laboral

La explotación laboral implica que las condiciones en las que un trabajador presta un servicio (salario, jornada, descansos, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, etc.) no son las adecuadas, ya que no se encuentran conforme a la legislación vigente.

Es importante aclarar que, si bien es cierto, el trabajo en malas condiciones es un indicador de trabajo forzoso, no basta para que se configure dicha situación. Si la explotación laboral se da acompañada de involuntariedad y coacción o amenaza, estaremos ante una situación de trabajo forzoso.

Esclavitud

Es el ejercicio de las atribuciones del derecho de propiedad sobre una persona o varios, tales como comprarlas, venderlas, prestarlas o darlas en trueque, entre otros.

En esta situación se vulnera la libertad personal en un sentido amplio, pues las personas son reducidas a un objeto de comercio.

La trata de personas

Este delito se basa en el abuso de una situación asimétrica o de dominio entre un agresor(es) y una víctima, en la que esta es captada, trasladada, acogida, recibida o retenida en un lugar con la finalidad de ser explotada.

Los medios utilizados son la coacción, engaño, abuso de poder o aprovechamiento de la condición de vulnerabilidad de la víctima; cabe precisar que la configuración de este ilícito en el caso de niñas, niños y adolescentes, solamente se requiere que se realicen las conductas antes descritas sin recurrir a ninguno de los medios.
Es preciso señalar que para que se dé un supuesto de trata de personas no es necesario que se consume la explotación. La legislación nacional ha especificado algunos fines de explotación que puede tener el delito de trata de personas (artículo 153 del Código Penal), sin que ellos sean taxativos:

  • Explotación sexual.
  • Explotación laboral.
  • Mendicidad.
  • Servidumbre y prácticas análogas a la esclavitud.
  • Extracción o venta de órganos.
  • Venta de niños.

El delito de trata de personas se vincula con el delito de trabajo forzoso en el momento en que la víctima del primer delito es sometida a una relación con fines de explotación laboral o sexual sin su consentimiento, quedando sujeta a situaciones de coacción o coerción por parte del empleador, que vulneran su libertad de decidir dónde trabajar, para quién y en qué condiciones de trabajo.

Cabe precisar que, en lo concerniente a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, esta situación no configura como trabajo forzoso.